REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º



ASUNTO : VP01-L-2012-000638


Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos, ALVARO ALBERTO CARRUYO LOPEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-V- 15.195.766 , asistido en este acto por el abogado en ejercicio AARON BELZAREZ, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 33.753, por una parte y por la otra la ciudadana LINA THARY RINCON , quien es mayor de edad ,titular de la cedula No 12.306.309, actuando en este acto en condición de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil CANTERAS DEL NORTE, C.A, asistida por el abogado en ejercicio, JOSE PARRA, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 83.410 , Donde le cancela al EXTRABAJADOR ALVARO ALBERTO CARRUYO LOPEZ , la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs 25.000 ) mediante cheque No 43000208, de fecha 26 de marzo de 2012, girado contra el Banco Occidental de Descuento La parte actora acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente . Así se Decide.-

La Juez.

Abg. Marianela Bravo. La Secretaria