REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º




ASUNTO : VP01-S-2012-000161


Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos, FREDY GONZALEZ URDANETA, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-V- 15.810.774 , asistido en este acto por la abogada en ejercicio GABRIELA PEREZ, Venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 146.075, por una parte y por la otra la ciudadana MARGARITA ASSENZA , quien es mayor de edad ,titular de la cedula No 16.458.336, actuando en este acto en condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L. Donde le cancela al EXTRABAJADOR : FREDY GONZALEZ URDANETA:, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs 9.412,91) La parte actora acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente . Así se Decide.-

La Juez.

Abg. Marianela Bravo. La Secretaria