REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2011-002466



Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por el Ciudadanos :JAVIER JOSE ARRIETA, JORGE MORLE y VANESSA PAOLA ORTEGA., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V- 9794.991, 15.553.546, y 15.405.252, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio TIEZO CARRUYO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 25.487, por una parte y por la otra la ciudadana FANNY VELARDE, quien es mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 18.154, actuando en este acto como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA. Donde le ofrece cancelarle a los CIUDADANOS:: JAVIER JOSE ARRIETA, la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS 20,399,10) que será cancelados mediante dos cuotas, la primera se cancela en este mismo acto por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs 10,199,55) mediante cheque librado contra el Banco de Venezuela de fecha 30 de Enero de 2012, No de cheque 74061366, y para JORGE MORLE, la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 16.321,62) que será cancelados en dos cuotas, la primera cuota se cancela en este mismo acto por la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UNO ( Bs 8.160,81) mediante cheque librado contra el Banco de Venezuela de fecha 30 de Enero de 2012, No de cheque 37061365, y para la ciudadana VANESSA PAOLA ORTEGA, la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs 17.114,12) los cuales serán cancelado en dos cuotas, la primera cuota se cancela en este mismo acto por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS ( 8.557,06) ) mediante cheque librado contra el Banco de Venezuela de fecha 30 de Enero de 2012, No de cheque 30061364, y la SEGUNDA CUOTA del monto restante será cancelados a los ciudadanos ya identificados para la fecha 30 de Marzo del 2012. La parte actora acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal no da por terminado el presente asunto, y no ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplir la obligación . Así se Decide.-



La Juez.

Abg. Marianela Bravo. La Secretaria