REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º




ASUNTO : VP01-S-2012-000061


Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes ( oferente y oferido ) intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA. C.A, representada por su apoderada judicial GERALDINE DELIMA Y LUIS ALDANA, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No 144.422 y 141.899, por una parte y por la otra, RAFAEL FLOREZ , venezolano, portador de la cedula de identidad No 22.069232, asistido por la abogada ejercicio, OLGA CARRILLO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 144.424, donde la empresa le cancela al EXTRABAJADOR: , RAFAEL FLOREZ., la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUNO CENTIMOS (Bs 11.683,21) , . El Oferido acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos establecido en la presente causa, por lo que ambas partes tanto el oferente como el oferido solicitan que se homologue el acuerdo celebrado-. Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente. . Así se Decide.-


La Juez.

Abg. Marianela Bravo. La Secretaria