REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-009392
ASUNTO : NP01-P-2011-009392
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTOS CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha, 15 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano al Ciudadano, ROBERT JOSE ESPINOZA GOMEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.935.872, natural de Maturín Estado Monagas, Nacido en fecha 12-06-1990, edad: 21 años de edad, Profesión u oficio: Obrero de Maturín, Hijo de SOFIA GOMEZ (V) y de OCTAVIO ESPINOZA (V), Domiciliado en: en Caripito, sector la sabana Gire II, calle 3, casa S/N, Caripito Estado Monagas, Teléfono: 0416-2988470 (de su mama) Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, nacido en fecha 27/10/1986, de 23 años de, actualmente detenido, por la comisión del Delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio del Estado Venezolano., a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRISION, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:

PRIMERO
El Penado, ROBERT JOSE ESPINOZA GOMEZ plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 19/06/2011, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (08-12-2011) por lo que se evidencia que ha estado detenido por un lapso de CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION; y dado que fue condenado a cumplir OCHO (08) DE PRISION, es por lo que le falta de pena SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 18 DE JUNIO DE 2019.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, ROBERT JOSE ESPINOZA GOMEZ, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 18-06-2013.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 17-02-2014.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 18-10-2016.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 18-06-2017.-

SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeta a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que la penada comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS