º



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintitres (23) de Marzo del año 2.012.

201° y 152°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada: MARIA FABIOLA TEPEDINO MAZA procediendo en su condición de JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio uno (01) del presente expediente signado con el número 009639 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:…. “Omisis… Visto que en la presente causa de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, signada bajo el número 21.975 en la que son partes los ciudadanos RICARDO JOSE VILLAFRANCA y NOHELYS SIFONTES se evidencia que la parte oferida otorgo poder apud-acta, cursante al folio 36 y su vto al abogado ARAMID ORTA, quien es mi ex conyugue y padre de mis hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en consecuencia habiendo una causal de inhibición y en virtud que la causa se encuentra en etapa de Transición, tal como lo estipula el articulo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia de conformidad con el ordinal 2do del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, formalmente me INHIBO de conocer de la presente causa. Omisis…” En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho de conformidad con el precitado articulo 82 en su ordinal 2° el cual contempla las causales de inhibición específicamente la referentes al parentesco de afinidad de la cónyuge del recusado con cualquiera de la partes, dentro del segundo grado inclusive, si vive la cónyuge y no esta divorciada o separada de cuerpos, o si habiendo muerto o declarándose el divorcio o la separación de cuerpos, existen hijos de ella con el recusado. Por cuanto la referida situación de afinidad del ex-conyugue existente hace notoria la parcialidad que pudiese existir, evidenciándose que la referida Jueza se encuentra impedida para conocer de la presente causa, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Abogada MARIA FABIOLA TEPEDINO MAZA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 Y 82, ordinal 1º del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ




JTBM/Licett.-
Exp. N° 009639