JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 19 de Marzo del año 2012.
201º y 153º
Exp. 4622.
En fecha 02 de noviembre de 2011, se recibió escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA y ASIENTO REGISTRAL, interpuesto por la ciudadana CARMEN ARACELIS HIDALGO DE BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 585.488, asistido por el Abogado ALCADIO PIÑERUA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.276, contra los ciudadanos NORMA TINEO, JULIO SARMIENTO, OSCAR ORDAZ FERRER, Y LA ALCALDIA DEL MUNIICPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.-
En fecha 03 de noviembre de 2011, este Órgano jurisdiccional le dio entrada a la presente demanda quedando signada con el Nº 4622.
DE LOS HECHOS
La demandante manifiesta, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 46 Vto. 142 al 144, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 23 de octubre de 1979, que adquirió de la ciudadana INES MARIA VILLARROEL DE NUÑEZ, un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Antigua Calle Campo Ajuro, ahora Carrera 11-A, de ésta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
Que la parcela de terreno mide Trescientos Diecisiete Metros Cuadrados (Mts. 317) y alinderada así: NORTE: Con Calle Campo Ajuro, que es su frente en Diez metros (Mts.10) (Ahora Carrera 11); SUR: Su fondo correspondiente en Diez metros (Mts.10); ESTE: Con casa que es o fue de Gregorio Marín en Treinta y Un Metros con Setenta Centímetros (31.70 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Carmen de Malavé, en Treinta y Un Metros con setenta centímetros (Mts.31,70).

Que dicha parcela fue adquirida por la ciudadana INES MARIA VILLARROEL DE NUÑEZ, mediante compra que le hiciera a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de Maturín, Estado Monagas, bajo el Nº 5, Folios vto. Del 11 al 13, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, cuarto trimestre, de fecha 11 de octubre de 1979.-
Que en fecha 13 de octubre del año 2000, la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, le vendió al ciudadano JULIO SARMIENTO el mismo terreno que en fecha 11 de octubre de 1979 le había vendido a la ciudadana INES MARIA VILLARROEL DE NUÑEZ.-
Que en fecha 19 de junio del año 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta misma Circunscripción Judicial, adjudicó a la ciudadana NORMA TINEO NAVARRO, en remate Judicial, el mismo bien inmueble.
Que según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro, supra citada, bajo el Nº 2010.344, asiento registral 1, inmueble matriculado con el Nº 386.14.10.141, y correspondiente al libro del folio real del año 2010, el ciudadano Julio Sarmiento, vende el mismo inmueble al ciudadano ORCAR ORDAZ FERRER.
Que el referido inmueble que le fue dado en venta por la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a la ciudadana INES MARIA VILLARROEL DE NUÑEZ, y que luego dio en venta a la demandante, es el mismo inmueble que posteriormente la alcaldía le dio en venta al ciudadano Julio Sarmiento, y que luego este le fue adjudicado en remate a la ciudadana NORMA TINEO.
Finalmente solicita que por todo lo antes expuesto, es que procede a demandar, como en efecto demanda por Nulidad de Contrato De Compra venta y Nulidad de Asiento Registral de documentos de Compra Venta, a los ciudadanos JULIO SARMIENTO ZAMBRANO, NORMA TINEO NAVARRO y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
Igualmente solicita el pago de las costas procesales y estima la presente demanda en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 192.500,oo), es decir Dos Mil Quinientas Treinta Dos con Ochenta y Nueve Unidades Tributarias. (2.532,89 UT).-


DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda por Nulidad de Contrato de Compra Venta y Asiento Registral, contra los ciudadanos Norma Tineo, Julio Sarmiento, Oscar Ordaz Ferrer y la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, es por lo que debe analizarse las causales determinantes de la inadmisibilidad, las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.

En este sentido se hace necesario estudiar minuciosamente lo solicitado por la ciudadana Carmen Aracelis Hidalgo de Betancourt:
En el petitorio inmerso en el libelo de la demanda, se puede leer claramente que la demandante, primero: solicita la nulidad de la venta del terreno, que en fecha 13 de octubre de 2000, la Alcaldía del Municipio Maturín, celebro con el ciudadano Julio Sarmiento, registrado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 3, folios del 14 al 18, protocolo primero, Tomo Tercero, del Cuarto Trimestre del año 2000.- Segundo: solicita la Nulidad del Asiento registral del documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del primer Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el N° 3, folios del 14 al 18, protocolo primero, Tomo tercero del Cuarto Trimestre del año 2000.- Y Tercero: solicita que Julio Sarmiento y Oscar Ordaz Ferrer, convengan o a ello sean condenados por este Juzgado, en la Nulidad de la venta que el primero le hizo al segundo de los citados, según documento protocolizado por ante la ofician Subalterna de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 2010.344, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.141 correspondiente al libro del folio real del año 2000 de fecha 22 de junio de 2010, así como también convengan en la Nulidad de dicho asiento registral.-
Pues bien, en vista del planteamiento del petitorio, este Tribunal pasó a verificar dentro de su competencia lo solicitado en la presente demanda:
En lo que respecta a la solicitud de nulidad de la venta realizada por el Municipio Maturín del estado Monagas al ciudadano Julio Sarmiento, efectivamente es de nuestra competencia de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando igualmente la nulidad del asiento registral de dicha venta, siendo que esta ultima nulidad seria la consecuencia o el efecto jurídico que traería consigo la nulidad de la venta hecha por la Alcaldía al ciudadano Julio Sarmiento.
Ahora bien, en lo que respecta al punto tercero del petitorio, solicita que los ciudadanos Julio sarmiento y Oscar Ordaz Ferrer convenga o sean condenados en la nulidad de la venta que el primero le hizo al segundo, según consta de Instrumento protocolizado en fecha 22 de julio de 2010, así como también solicita la nulidad de dicho asiento registral, siendo que, en lo primero solicitado en este punto se deduce claramente la nulidad de un contrato de compra venta que su naturaleza es netamente civil por lo que no compete a este Tribunal, y en segundo petitorio, es decir, la nulidad del asiento registral, seria la consecuencia o el efecto jurídico que trae la nulidad del contrato de compra venta, y si el demandado fuera el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, la competencia correspondería a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del articulo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por lo anteriormente expuesto, es pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
“…. Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles…”

En vista de que la demandante plantea tres situaciones distintas; la primera, solicitud de nulidad de venta entre un particular y el Municipio Maturín del Estado Monagas; la segunda, solicita la nulidad de una venta entre dos particulares, y en tercer lugar, solicita nulidad de asientos registral, evidenciándose claramente que son procedimientos diferentes y deben ser llevados por Órganos Jurisdiccionales distintos.

Así las cosas, y por cuanto se observa que la demanda incoada se encuentra inmersa en el supuesto citado, establecido como uno de los requisitos de inadmisibilidad que contempla la Ley, este Órgano Jurisdiccional le resulta forzoso tener que declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta. Así se decide.

En consecuencia, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana CARMEN ARACELIS HIDALGO DE BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 585.488.-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por CARMEN ARACELIS HIDALGO DE BETANCOURT.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los 19 días del mes de Marzo del Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Marvelys Sevilla Silva


La Secretaria Temporal,

EMILY DELGADO

En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Temporal,

EMILY DELGADO
MSS/ED/rl.-
Exp N° 4622