JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 23 de marzo de 2012
201º y 153º

Expediente 4698. Cobro de Bolívares
En fecha 19 de marzo de 2012, se recibió oficio Nº 0840-11.409, de fecha 14 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual remite expediente signado con el Nº 32.496 de la nomenclatura interna de ese tribunal, contentivo del COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), interpuesto por el ciudadano YAMIL FRANCICO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.955.120, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 32.850, actuando como apoderado judicial de la Cooperativa HEISSE R.S., contra el CONSORCIO SOCIALISTA PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE, de los cuales el 52% de las acciones las posee la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS .

En fecha 20 de marzo de 2012, se le dio entrada.
Este Tribunal pasa a decidir sobre su admisibilidad previa las siguientes consideraciones:
I
DEL ASUNTO PLANTEADO

La parte accionante en el escrito libelar interpone una demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), contra el CONSORCIO SOCIALISTA PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE, inscrita el Dieciocho (18) de julio de Dos Mil Nueve (2009), bajo el N° 40, Tomo 29 del Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, de los cuales en el acta constitutiva quedó establecido el porcentaje de participación de la siguiente manera: el 52% de las acciones las posee la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, Consejos Comunales 24%, Cooperativa Siete Tour R.L 24% para un total del 100%, para la prestación del servicio de suministro de unidades (autobuses) full equipo con aire acondicionado, doce (12) unidades tipo coaster de veintidós (22) puestos cada uno para el transporte de personal de la ruta comprendida de Punta de Mata al Tejero con espera y retorno, a partir del 08 de Enero de 2011 hasta el 01 de Abril de 2011, por un costo de Mil Doscientos bolívares (Bs 1.200,00) diarios, cada unidad por Treinta (30) días, pagaderos los cinco (05) primeros días una vez presentada y recibida la factura, y Tres (03) unidades (autobuses) tipo Pullman de cuarenta y seis (46) puestos por un precio de Dos mil Cuatrocientos (Bs 2400,00) diarios por cada unidad, a partir del 08 de enero de 2011 al 1° de Abril de 2011, ambos por los treinta (30) días de cada mes, pagaderos a los cinco (05) días presentada y recibida la factura.
Señala que presentaron factura N° 938 de fecha 07 de febrero de 2011, correspondiente al periodo del 08/01/2011 al 31/01/2011, por un total de Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos bolívares (Bs 346.600,00), y tres unidades tipo Pullman del 08/01/2011 al 31/01/2011 para un monto total de Ciento Setenta y Dos Mil Ochocientos bolívares (Bs 172.800,00), recibida el 09/02/2011, da un total de Quinientos Dieciocho Mil Cuatrocientos sin céntimos (518.400,00 Bs.).
Manifiesta que presentó factura N° 959, del 01/02/2011 al 28/02/2011 por un total de Cuatrocientos Tres Mil Doscientos bolívares (Bs 403.200,00) y tres unidades Pullman del 01/02/2011 al 28/02/2011 para un monto en total de Doscientos Un Mil Seiscientos (Bs 201.600,00) para un total de Seiscientos Cuatro Mil Ochocientos sin céntimos (Bs 604.800,00) recibida el 28/02/2011.
Señala que presentaron factura N° 979 por concepto de suministro de unidades full equipo para transporte de personal punta de mata hasta el tejero Uno (01) tipo DINA de veinticuatro puestos del 05/03/2011 al 31/03/201 por un total de Treinta y Dos Mil Cuatrocientos bolívares (Bs 32.400,00), tres unidades Pullman por un total de Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos bolívares (Bs 194.400,00) recibida el 30/03/2011 para un total de ambas facturas de Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos (Bs 259.200,00).
Señala que presento factura N° 960, de fecha 07 de abril de 2011, por concepto de suministro de unidades full equipo para transporte de personal punta de mata hasta el tejero doce puestos del 01/03/2011 al 04/03/2011 por un monto de Cincuenta y Siete Mil Seiscientos bolívares (Bs 57.600,00), y tres unidades Pullman del 01/04 al 04/03/2011 por Veintiocho Mil Ochocientos bolívares (Bs 28.800,00), recibida el 28/02/2011.
Señala que entregó factura N° 982 de fecha 07 de abril de 20112, por concepto de suministro de unidades full equipo para transporte de personal punta de mata hasta el tejero tres unidades tipo Pullman del 01/04/2011 al 01/04/2011, por un total de Siete Mil Doscientos bolívares (Bs 7.200,00) y Una (01) unidad tipo NPR del 01/04 al 01/04/2011 por un monto de Mil Doscientos bolívares (Bs 1.200,00) recibida el 14 / 04/2011, para un total de ambas facturas de Nueve Mil Seiscientos con Cero Céntimos (Bs 9.600,00), para un total de facturas presentadas y recibidas de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SIN CÉNTIMOS (BS 1.478.400,00).
Que para el momento de realizado el referido contrato se establecieron condicione que fueron debidamente aceptadas por los representantes del Consorcio Socialista para la Transformación del Sistema de Transporte, donde se acordó que los vehículos Coaster tendrían un costo de Mil Doscientos bolívares sin céntimos (Bs 1.200,00), las unidades Pullman tendrían un costo de Dos Mil Cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs 2.400,00).
Que el uso de los vehículos eran exclusivamente para el transporte de personal, igualmente deberían hacerle mantenimiento de limpieza y cuidado de los asientos de las unidades.
Que el ciudadano Elier Lara, supervisor de la unidades, manifestó que estas estaban siendo utilizada para realizar otras actividades que no estaban dentro de las pautas del contrato.
Que fundamenta la presente demanda en lo establecido en el artículo 1159 del Código Civil Venezolano; 1160 ejusdem del Código Civil; artículo 1264 ibidem, el artículo 1167 de la ley in comento.

Manifiesta que inútiles e infructuosas como han resultado todas las gestiones amistosas tendientes a obtener el pago de las mencionadas facturas, es por ello formalmente demando al Consorcio Socialista para la Transformación del Sistema de Transporte, y solicito que pague las siguientes cantidades: Un Millón Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos sin céntimos (Bs. 1.478.400,00), por concepto de la deuda facturada; la cantidad de Treinta Mil Quinientos Setenta y Dos con Sesenta y Cuatro céntimos (Bs. 30.572,64), por concepto de intereses moratorios calculados al 12% anual hasta la fecha definitiva del pago de la obligación principal; los costos y las costas, del presente juicio estimadas por este digno tribunal.
II
DE LA COMPETENCIA

En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer la demanda por Cobro de Bolívares (vía Intimación), interpuesta por la Cooperativa “HEISSE R.S”, contra el Consorcio Socialista para la Transformación del Sistema de Transporte, de los cuales el 52% de las acciones las posee la Alcaldía del Municipio Aguasay del Estado Monagas cuyo monto está estimado por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SIN CÉNTIMOS (BS 1.478.400,00), lo que equivale a la cantidad de (19.452,63 U.T) unidades tributarias.
En este orden de ideas, conviene traer a colación lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que establece:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Como puede deducirse en el numeral 1 de la norma transcrita ut retro, los Juzgado Superiores con competencia en lo Contencioso administrativo son competentes para conocer de las demandas que se intenten contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no es superior a treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (Negrillas del Tribunal).

Dentro de ese marco, resulta claro que compete a los Juzgado Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las demandas que se interpongan contra la República o cualquier órgano u organismo público, así como entes o empresas públicas de la República, Estados o Municipios, siempre y cuando su cuantía esté comprendida entre las indicadas en el artículo in comento.

Así las cosas, se evidencia que la demanda fue interpuesta en contra el Consorcio Socialista para la Transformación del Sistema de Transporte, de los cuales el 52% de las acciones las posee la Alcaldía del Municipio Aguasay del Estado Monagas resultando así cubierto el primero de los requisitos establecido, Así se declara.-

En este mismo orden, siendo que la cuantía de la presente demanda, asciende a la cantidad UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SIN CÉNTIMOS (BS 1.478.400,00), y que la unidad tributaria para la fecha de la interposición de la demanda tenia un valor nominal de setenta y Seis bolívares sin céntimos (Bs. 76,00), según se desprende de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.623, de fecha 25 de febrero de 2011, de lo que equivale a (19.452,63 U.T.), aproximadamente, por lo que la referida demanda cumple con los requisitos relativos a la cuantía, pues se encuentra subsumida entre las unidades tributarias establecidas.
Por último, con respecto al tercer requisito establecido, este Órgano Jurisdiccional observa que el conocimiento de las demandas interpuestas contra el Consorcio Socialista para la Transformación del Sistema de Transporte, de los cuales el 52% de las acciones las posee la Alcaldía del Municipio Aguasay del Estado Monagas, no se encuentra legalmente atribuido de manera expresa a otro Tribunal, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta. Así se declara.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
Declarada la competencia de este Tribunal para conocer la demanda interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda por cobro de bolívares interpuesta contra el Consorcio Socialista para la Transformación del Sistema de Transporte, de los cuales el 52% de las acciones las posee la Alcaldía del Municipio Aguasay del Estado Monagas, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad la cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los requisitos de forma que exige el artículo 33 eiusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda interpuesta. Así se decide.
Asimismo se ordena la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley supra señalada.
En consecuencia, se ordena citar al Presidente (a) del Consorcio Socialista para la Transformación del Sistema de Transporte, y emplazar al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Aguasay del estado Monagas, y la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Aguasay del estado Monagas, con la advertencia que una vez que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, este Tribunal fijara hora y fecha, el primer día de despacho siguiente, para que tenga lugar la audiencia preliminar; de conformidad con lo establecido en el articulo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Líbrese las correspondientes citaciones y notificación. Cúmplase lo ordenado.-
Finalmente, requiérasele al Presidente (a) del Consorcio Socialista para la Transformación del Sistema de Transporte, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezado del artículo 67 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe a este Tribunal el estatus de la deuda con la demandante, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de hábiles, que se le conceden a partir de que+ conste en autos la notificación, con la advertencia que si no presenta los informes solicitados será sancionado con una multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), de conformidad con el primer aparte eiusdem. Cúmplase con lo ordenado.
A los fines de practicar la citación del Alcalde y del Sindico Procurador Municipal del Municipio Aguasay del Estado Monagas, se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la presente demanda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de marzo del Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria Temporal,


EMILY DELGADO R,

En esta misma fecha siendo la 2:08 pm, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Temporal,

EMILY DELGADO R,