EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 06 de marzo de 2012
201º y 153º

Exp. 4688

En fecha 28 de febrero de 2012, se recibió escrito presentado por el ciudadano JOSÉ EDUARDO RANGEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.538.464, asistido por la abogada MORELLA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.700, mediante el cual interpone Querella Funcionarial (Pago de Prestaciones Sociales), contra la Contraloría Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas.-
En fecha 29 de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante lo siguiente:
Que ingresó a prestar sus servicios en la Contraloría Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas, con el cargo de Asesor Legal, Adscrito al Despacho de la Contralora Municipal del Municipio Piar, en fecha 05 de junio de 2008.-
Que fue removido del cargo en fecha 05 de enero de 2012, mediante resolución N° CMP-P- 05/2011, como se evidencia que para el momento había existido una relación funcionarial de Tres (3) años, siete (7) meses.-
Que a la fecha de la terminación laboral devengaba los siguientes beneficios: Salario Mensual: Bs 3.200
Prima de Profesionalización: Bs. 100
Prima de Antigüedad: Bs 96
Complemento de Transporte: se devengaron los siguientes montos (Bs: 140, Bs 630, Bs 500)
Bonificación de Fin de año: 120 días
Vacaciones y Bono Vacacional: 45 días
Que pese a las gestiones realizadas posterior a la remoción del cargo que desempeñaba, tendientes al pago de mis prestaciones sociales, pago de cesantías por pérdida involuntaria del empleo puesto que las mismas fueron debitadas de salario y nunca enteradas al sistema de seguro social.-
La Contraloría Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas le adeuda los siguientes montos:

a) Cincuenta Mil Quinientos Diecinueve Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs 50.519,62) por antigüedad.
b) Catorce Mil Cuarenta Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs 14.040,53) por fideicomiso.
c) Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs 4.957,55) por bono vacacional fraccionado 2011 - 2012.
d) Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs 1.652,52) por bono vacacional de los días no disfrutados fraccionados 2011 - 2012.
e) Nueve Mil Setenta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs 9.079,20) diferencia de bonificación de fin de año 2011.
f) Siete Mil Quinientos Veinticinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs 7.525,20) diferencia de bonificación de fin de año 2010.
g) Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Setenta Céntimos (Bs 3.452,70) diferencia bono vacacional comprendido para el periodo 2009- 2010.
h) Ocho Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y cuatro Céntimos (Bs 8.369,64) diferencia de bonificación de fin de año 2009.
i) Seis Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs 6.289, 60) diferencia de bonificación de fin de año 2008.
j) Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Trece Céntimos (Bs 2.64413) diferencia bono vacacional comprendido para el periodo 2008- 2009.
k) Diez Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares con Sesenta céntimos (Bs 10.335,60) pago de prestaciones dinerarias por concepto de cesantía por perdida involuntaria del empleo de conformidad con las cotizaciones generadas y exigibles por el régimen prestacional del empleo.
l) Diez Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs 10.387,30) Indemnización por persistencia de despido.
Adujo que, la Contraloría Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas le adeuda los intereses de mora por retardo injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Fundamenta la presente querella en la normativa legal estatuaria de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Finalmente señaló que estima la presente querella en la cantidad de Ciento Quince Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (115.753,59 Bs), y que acude por ante este Tribunal en demandar a la Contraloría Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas para que convenga o sea condenado a pagar las cantidades antes descritas.

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:
Disposiciones Transitorias de la ley del Estatuto de la Función Pública:
“Primera: Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el articulo 93 de ésta ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado en acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la administración pública que dio lugar a la controversia”.-
En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la nulidad de un acto administrativo, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA INTERPUESTA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativo, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Este Tribunal observa de la revisión preliminar de las actas que conforman este expediente judicial, que la caducidad no es evidente, que su conocimiento no compete a otro Tribunal, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada, no resulta contraria la orden público ni a las buenas costumbres, no existe prohibición legal alguna para su admisión, que la demanda fue acompañada con los documentos fundamentales para el presente análisis y, finalmente que la referida demanda cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“…….Todo recurso con fundamento en esta ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado de ello.-

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el querellante, señaló que en fecha 05 de enero de 2012, fue notificado del acto administrativo que removerlo del cargo que ocupaba.-
Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 05 de enero 2012, fecha en la que fue removido del cargo, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 28 de febrero de 2012, transcurrió Un (1) mes, Veintitrés (23) días, por lo que se evidencia que la querella fue ejercida dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 94 de la ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que este Juzgado declara admisible la presente querella funcionarial. Así se decide.
En consecuencia, se ordena la citación, mediante oficios, del ciudadano Sindico Procuradora Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas, en cumplimiento con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, mas Un (01) día que se le concede como termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos su citación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-
Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Piar del Estado Monagas y al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas.
Finalmente, requiérasele al Contralor Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho. Cúmplase con lo ordenado.
Finalmente se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas para que practique las notificaciones correspondientes al caso.-



DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la querella interpuesta por el ciudadano JOSÉ EDUARDO RENGEL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 12.538.464, asistido por la abogada Morella Hernández, contra la Contraloría Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas
TERCERO: Notifíquese al Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas, a la Contraloría Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, Seis (06) de Marzo de 2012.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario,

José Francisco Jiménez
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

José Francisco Jiménez


MSS/JFJ/ya
Exp No. 4688