REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR- ORIENTAL.
Maturín, ocho (08) de marzo de 2012.
201° y l53°

EXPEDIENTE N°: 4519

En fecha 11 de mayo de 2011, se recibió oficio N° 2.910.5437 proveniente del Juzgado Primero de lo Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, remitiendo expediente contentivo de demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación, incoado por el Abogado Gonzalo Rodríguez Coa, en su carácter de Apoderado de la ENTIDAD MERCANTIL “MIHA, C.A”, representada por los ciudadanos Miguel Hernández y Laura Guaiquirian, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V.- 5.397.489 y V.- 4.219.575, respectivamente, contra el MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 31 de mayo de 2011, es admitido el presente recurso, ordenándose las notificaciones respectivas.

En fecha 19 de mayo de 2011, es dictado auto de abocamiento de la Jueza Temporal a cargo de este Tribunal.

En fecha 28 de julio de 2011, se da por reanudada la causa al estado en que se encontraba – notificación de la admisión-.

En fecha 28 de septiembre de 2011, es consignada diligencia por la ciudadana Alguacil adscrita a este Tribunal, mediante el cual deja constancia de haber sido entregado oficio N° 1096, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.

En fecha 07 de febrero de 2012, es dictado auto de abocamiento de la Jueza Provisoria a cargo de este Tribunal.
En fecha 14 de febrero de 2012, se dicta auto dándose por reanudada la causa, fijándose Audiencia Preliminar para el décimo día de despacho siguiente a las 10:45 a.m.

En fecha 01 de marzo de 2012, siendo el día y la hora para la celebración de la Audiencia Preliminar se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de sus Apoderados Judiciales.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia al artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual dispone:

“Artículo 60: Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. (…)” (Resaltado del Tribunal).

Sobre el desistimiento previsto en la norma antes señalada, se pronunció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2011-0356, de fecha 04 de abril de 2011, caso: Instituto Nacional De La Vivienda (Inavi) contra Seguros Corporativos, C.A., dejando sentado que:

“…Se observa que la ley que regula el presente procedimiento de demanda, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento de demanda por ejecución de fianza incoado por el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), contra la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A. Así se decide”. (Resaltado de este Juzgado).

En atención a la norma y criterio jurisprudencial parcialmente transcritos, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso de autos que la parte demandante no se presentó al acto de la audiencia preliminar oral, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; en consecuencia, debe forzosamente declararse el desistimiento de la demanda intentada. Así se decide.


DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por el Abogado Gonzalo Rodríguez Coa, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Mercantil “MIHA, C.A”, plenamente identificados en autos, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.


LA JUEZA PROVISORA,


MARVELYS SEVILLA SILVA

EL SECRETARIO,


JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ.


MSS/JFJ/jpb.-