REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE MARZO DE DOS MIL DOCE.-

201º y 153º

Exp: 32.605
PARTES:

• DEMANDANTE: Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, anotado bajo el Nº 33, folio 36 Vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha dos (02) de Septiembre de Mil Ochocientos Noventa 1890.-

• DEMANDADA: CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Maturín Estado Monagas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 20 de Abril del año 1998, bajo el Nº 49, Tomo 4-A.-

• MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, por el ciudadano ERNESTO RAMON HIGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.619.244, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.299, actuando en su carácter de parte demandante; y la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, debidamente representada por el abogado en ejercicio LEONARDO R. MATA G, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.643, en su carácter de parte demandada, en la presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, tiene incoado por ante este Tribunal, el primero contra el segundo de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.-





DR. ARTURO LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA











Exp: 32.605
Yosellys