REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DOCE.

201 y 153º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en la fecha correspondiente no se escucho la apelación formulada por el ciudadano: CESAR AUGUSTO ACEVEDO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.620 y de este domicilio , en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: CORNELIO ANTONIO MARTINEZ, en sus condición de co- demandado en la presente causa, por error involuntario del Tribunal , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil, el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, REPONE la causa al estado de que se escuche la mencionada apelación y se hace en este mismo acto.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.



Exp. Nro. 32.332
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