REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DOCE.

201 y 153º

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: VIRGINIA BETANCOURT, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.789, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, y por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en la fecha correspondiente no se escucho la apelación formulada por la ciudadana: AURA MONROE, Abogada en ejercicio , de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 54.553 , quien actúa con el carácter que tiene acreditado en autos en la presente causa, de fecha 14 de marzo del corriente año, por error involuntario del Tribunal , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil, el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, REPONE la causa al estado de que se escuche la mencionada apelación y se hace en este mismo acto.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.



Exp. Nro. 32.032
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