REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

201° y 153º

Visto el escrito presentado por la ciudadana LILIANA MARIA ULLOQUE MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 15.376.790, debidamente asistida en este acto los profesionales del derecho JESUS E. NATERA PEREZ Y JESUS GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.297.254 y 3.131.953, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 46.116 y 32.801, de este domicilio, donde procede a dar contestación a la demanda de divorcio intentada por el ciudadano RONALD JOSE ARREAZA CORDOVA, debidamente identificado, una vez revisado como ha sido la presente causa se pudo observa que en los actuales no consta en autos que se haya notificado, a la fiscal 8º del Ministerio Publico y en el presente proceso no se encuentra en etapa de contestación y no se ha realizado el primer acto conciliatorio en el presente proceso, como lo establece el articulo 757 de nuestro Còdigo de Procedimiento Civil, lo siguiente: “..Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.”
Mal puede la parte demandada contestar y reconvenir extemporalmente por adelantado.Y asi se decide.




Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
La Secretaria,