REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTITRES DE MARZO DEL DOS MIL DOCE.

201 y 153º

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: CRISEIDA VALLENILLA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos y por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 08 de marzo del presente año, se le dio entrada a la presente causa, proveniente del Tribunal Tercero de los Municipios, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien declinó la competencia en razón de la cuantía propuesta con ocasión de la reconvención planteada y como quiera que tenia que admitirse dicha demandada , lo cual no se hizo por error material involuntario , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil, el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, REPONE la causa al estado de que se admita la misma y se hace en esta misma fecha por auto separado. Cúmplase. -


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.



Exp. Nro. 32. 741.
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