REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO 2.012.

201 ° y 153°

SOLICITUD 15.053

PARTES:
• SOLICITANTES: LUNA DOMINGUEZ ELIA ROSA, LUNA DOMINGUEZ ESMIRNA DEL CARMEN, LUNA DOMINGUEZ CRISEIDA y otros.
• ASUNTO: SOLICITUD DE APERTURA DE TESTAMENTO.

Se recibe la presente solicitud de DECLARACION DE SOLICITUD DE APERTURA DE TESTAMENTO, realizada por los ciudadanos: ELIA ROSA LUNA DOMINGUEZ, ESMIRNA DEL CARMEN LUNA DOMINGUEZ, GRISELDA LUNA DOMINGUEZ, ELIZABETH LUNA DOMINGUEZ, JESUS RAFAEL LUNA DOMINGUEZ, DELLANIRA LUNA DOMINGUEZ, ALBA LUNA DOMINGUEZ, SOIREE LUNA DOMINGUEZ, MANUEL SALVADOR LUNA DOMINGUEZ, MARIA EUGENIA LUNA DOMINGUEZ, ADRIAN RAFAEL LUNA DOMINGUEZ y CARLOS JOSE LUNA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: 2.778.480, 3.027.164, 3.027.357, 4.021.032 ,4.021.034, 4.714.168, 4.614.821,4.614.881, 5.212.910, 8.351.211, 8.372.543 Y 9.284.788 , respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana: GLORYSABEL PALOMO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 46.171 , quienes exponen son hijos legítimos de los ciudadanos: JESUS RAFAEL LUNA SILVA y de LUICIA DOMINGUEZ de LUNA ( fallecidos ) y por cuanto la misma no es contraria al orden público , a las buenas costumbres, désele entrada en el Libro de solicitud llevado por ante este Tribunal y por cuanto de la revisión de la misma se observa que la acción es de Jurisdicción voluntaria y mediante resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que se modifique a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Transito …” Que los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños , niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio , y en cualquier otro de semejante naturaleza …” , así las cosas , se modifico a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los diversos asuntos, y observa este Tribunal que la presente demanda es de competencia de los Juzgados de los Municipios en razón de la materia .-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para conocer de la presente solicitud y acuerda remitir la presente solicitud al Tribunal Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del código de procedimiento civil que establece: “ La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de la pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75 , visto que la presente solicitud es de Jurisdicción voluntaria y establece el artículo 2 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela ,lo siguiente: “ … Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia…”. Igualmente reza el artículo 26 de nuestra Carta Magna lo siguiente: “… Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos ; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que dándole fiel cumplimiento a la norma transcrita se remite el presente expediente al Tribunal antes mencionado y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.
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Solicitud No. 15.053