REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 07 DE MARZO DE AÑO 2012.


2001 Y 153



Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano: ADOLFO GILBERTO VALDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.774.441, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo N° 119.209, y de este domicilio, donde solicita se decrete la nulidad de Poder Apud- Acta que riela en el folio setenta (70) de las actas que conforman el presente expediente, el cual alega la falsedad del mismo por no ser su firma la que aparece en dicho documento, en consecuencia este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado observa: S e evidencia de las actas procesales que existe tal poder cursante en el folio setenta (70), debidamente firmado por el otorgante ciudadano: ADOLFO VALDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.774.441, quien fue identificado ante la Secretaria de este Juzgado ahora bien mal podría este Tribunal acordar lo solicitado pudiendo el solicitante interponer dicha nulidad de documento por la vía principal de conformidad con lo establecido en el articulo 440 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Cuando un instrumento publico, o que se quiera hacer valer como tal omissis... y por cuanto la presente causa se encuentra terminada tal como consta en el folio setenta y cinco (75) de la actas que conforman el presente expediente donde fue homologado el desistimiento celebrado por la parte, este Tribunal niega lo solicitado, por cuanto el solicitante bien pudiera interponer la misma por la vía principal y no accidental.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL




LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA

Aura-exp-29.989