REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
201º y 153º

Visto el convenimiento suscrito por las partes ciudadano HERMES CAMACHO, en representación de la sociedad mercantil H&H MADERAS Y CONSTRUCCIONES C.A, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano MANUEL MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.977, y la profesional del derecho ciudadana HAICEL YSTURIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.252, actuando en este acto en su condición de apoderada judicial del ciudadano FREDDY ANARDO NUÑEZ AGUILAR, debidamente identificado, parte demandante en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÒN, expediente N° 32.301 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,

Exp. N° 32.301
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