PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro.123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el Nro.09, Tomo 175-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, ASTRID PAOLA ADRIAN, JESSICA M. GUEVARA GUEVARA, CARMEN BANESSA MARQUEZ, JAVIER ALEJANDRO ADRIAN y NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 45.365, 10.382, 32.200, 92.991, 91.514, 126.336, 126.566, 104.341, 113.302 Y 132.613, respectivamente.

DEMANDADO: JESÚS SIFONTES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.830.267, y domiciliado en Casa Nro. 47, Calle Charbonet, Miraflores, en esta ciudad de Maturin estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BENITEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.132.727, quien actúa en su carácter de DEFENSOR JUDICIAL

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

EXPEDIENTE Nro. 12.513

Analizadas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:

La presente demanda se recibió por distribución en fecha 30-01-08, siendo admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2.008, en el cual se ordenó el emplazamiento del Ciudadano Jesús Sifontes, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.830.267, y domiciliado en Casa Nro.47, Calle Charbonet, Miraflores, en esta ciudad de Maturin estado Monagas, en su condición de comprador, para que comparezca por ante este Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguientes a su Citación, más un día de termino de la distancia, a dar contestación a la demanda, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 19 de Febrero de 2.008, compareció el abogado Javier E. Adrián T., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y mediante diligencia ofreció al ciudadano alguacil de este despacho los recursos económicos necesarios para que se traslade con el objeto de realizar la citación persona de la demandada, y puso a disposición el vehiculo en el cual pueda efectuar la misma, dando asi cumplimiento a la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Gestionada y agotada la citación personal del demandado, se le designó Defensor Judicial recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado CARLOS BENITEZ, quien aceptando el cargo juro cumplir con los deberes inherentes al mismo; quien una vez citado compareció al segundo día de despacho a dar contestación a la demanda, en fecha 05 de diciembre de 2.011.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas se observa, que si bien es cierto que el acto de la contestación de la demanda se realizó en fecha cinco (05) de Diciembre del Dos Mil Once, y por cuanto hasta la presente fecha no han sido agregadas y admitidas las pruebas en la presente causa por tratarse un juicio breve, y siendo que la parte demandante según su diligencia de fecha 06 de marzo del presente año (2.012) presentó escrito de pruebas, el día doce (12) de diciembre del 2.011, según diligencia que riela inserta al folio 93, habiendo transcurrido para ese entonces cuatro días de evacuación de pruebas; en virtud de lo expuesto por el apoderado de la parte demandante en tal sentido este juzgador procedió a realizar una revisión exhaustiva a la carpeta de pruebas llevada por ente este Despacho, donde se pudo constatar que efectivamente dichas pruebas se encontraban en dicha carpeta. Ahora bien, de lo antes explanado, y siendo el Juez el Director facultado por el Estado mediante el Poder Judicial, para la mejor tutela de la Justicia, con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, la cual expresa que el mismo constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que sea agregado a los autos y admitido el escrito de pruebas de la parte demandante, presentado por el abogado JOSE A. ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el Inpreaboado bajo el Nro.2.032, en fecha 12-12-11, y del mismo modo que se continúe con los lapsos procesales subsiguientes, al presente procedimiento breve, una vez notificadas las partes de esta decisión. Notifíquese a las partes.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. EN Maturin, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012).-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


GPV/MP/nlo-
Exp. 12.513