PARTE DEMANDANTE:
JADEL JESÚS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.250.401
ABOGADO ASISTENTE: IRIANNYS DEL VALLE LEON LEONETT, inpreabogado Nº 143.499,
PARTE DEMANDADA:
MARIBEL BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.337.832

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Mediante escrito presentado por distribución en fecha 10/06/2010, compareció el ciudadano JADEL JESÚS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.250.401, asistido por la abogada IRIANNYS DEL VALLE LEON LEONETT, inpreabogado Nº 143.499, y demandó por DIVORCIO ORDINARIO a la ciudadana MARIBEL BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.337.832.

Por auto de fecha 15 de Junio de 2010, se admitió la demanda, se emplazó a las partes para los actos conciliatorios y contestación de la demanda.

Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 15 de Junio de 2010, mediante el cual fue admitida la demanda hasta la presente fecha 13/03/2012, sin que la parte actora posteriormente haya impulsado el proceso, es decir, no dio cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004, donde se insta a la parte interesada a suministrar los medios y recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada, evidenciándose que ha transcurrido más de un año, por lo que es procedente la Perención de la Instancia, tal y como lo establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.


El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha siendo las 11:30 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nº 14100