EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO VERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.4.719.099 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS ANGEL LAVERDE F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.9.283.489, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.905.

PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA TACAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-9.283.489 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nro. 14.386.


El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO VERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.4.719.099, domiciliado en Calle El Esfuerzo, casa Nro.39, Sector Santa Elena de las Piñas, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, debidamente representado por el abogado en ejercicio LUÍS ANGEL LAVERDE F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.9.283.489, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.905, contra la ciudadana MARIA ELENA TACAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-9.283.489 y de este domicilio; en la cual expuso que: que contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha diez (10) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), según consta de copia certificada del acta de matrimonio que acompañó al escrito, fijando su domicilio conyugal, al momento de contraer matrimonio en Calle el Esfuerzo, casa nro.39, Sector Santa Elena de las Piñas, de esa ciudad maturin del Estado Monagas, que de esa unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres CARLOS EDUARDO, LUÍS ALBERTO y LUÍS FERNANDO VERA TACAY, todos mayores de edad. Manifestó igualmente que su relación fue en armonía, con comprensión y respecto, cumpliendo cada uno con los deberes que les correspondían…y que desde el año 1.994, se rompió cuando empezaron a surgir desavenencias y desacuerdos que hacían imposible la vida en común…, y por los hechos narrados es por lo que acide para demandar y como en efecto lo hace a la ciudadana María Elena Tacay, por divorcio fundamentado en la causal de abandono prevista en el articulo 185 Ordinal 2do., del Código Civil Venezolano vigente,

Admitida como fue la demanda en fecha 27 de Mayo de 2011, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó el emplazamiento de la demandada a los fines de que se diera el primer acto conciliatorio pasados como fueran 45 días continuos después de su citación y de no lograrse la reconciliación, quedaban emplazados para el segundo acto. Se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.

En fecha 21-06-11, compareció el apoderado de la parte demandante y puso en disposición del Alguacil del Tribunal los medios y recursos necesarios para lograr la citación de la demandada; consignando el ciudadano alguacil de este Tribunal boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Maria Elena Tacay.

Siendo la oportunidad de celebrase el primer acto conciliatorio, no compareció ninguna de las partes.-

Demostrándose lo anterior, que siendo la oportunidad de celebrarse el primer acto conciliatorio, al cual deberán comparecer las partes personalmente, y no habiendo comparecido ninguna de ellas, considera oportuno este Juzgador señalar lo dispuesto en el artículo 756 de la Ley Adjetiva, el cual reza:

“La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…”
En consecuencia por cuanto en la presente causa, la parte demandante no compareció al primer acto, debe declararse extinguido el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en la norma antes citada. Y así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 756 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO VERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.4.719.099 y de este domicilio contra la ciudadana MARIA ELENA TACAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-9.283.489 y de este domicilio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los veintiséis (26) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria

Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m. Conste.
La Secretaria

Abg. Milagro Palma.
GPV/MP/nlo
Exp. 14.386