PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: INVERSIONES RINA, C.A. (RINACA), Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el Nro.124, Folios Vto. del 235 al 239, Tomo II, habilitado del Libro respectivo, en fecha Diez (10) de Abril de 1987, y su ultima modificación registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro.25, tomo 9-A RM, del año 2.010, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-08021523-0.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MAXIMO BURGILLOS, CARMEN JULIA MILLAN ACEVEDO y ELEIDDY MILLAN ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.129, 120.768, Y 113.306, respectivamente.

DEMANDADA: FRIGORIFICO Y AUTOMERCANDO LA FLORESTA, C.A., inscrita ante el registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Febrero de 1.995, bajo el Nro.52, en los folios 153 al 156, del Tomo I, de los Libros de Registro de Comercio llevados por ese Tribunal, reformado sus estatutos sociales en ultima oportunidad el 04 de septiembre de 2.011, bajo el Nro.08, Tomo A-7, inscrita en el Registro de información Fiscal Nro.J-30243572-2.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO RAFAEL ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, JOANNA ADRIAN RCHELEBI, JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS y ARMANDO JOSE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.2.330.266, V.3.347.644, V.10.301.172, V.12.794.632, V.8.379.149 y V.13.056.412, en este mismo orden abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.2.032, 10.382, 45.365, 92.991, 32.200, y 91.514, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. -

EXPEDIENTE No. 14.070.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RINALDI, en representación de la empresa INVERSIONES RINA, C.A., supra identificada.-

Vista la actuación procesal inserta a los folios que anteceden suscritas entre la empresa INVERSIONES RINA C.A. (RINA), sociedad mercantil Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el Nro.124, Folios Vto. del 235 al 239, Tomo II, habilitado del Libro respectivo, en fecha Diez (10) de Abril de 1987, y su ultima modificación registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro.25, tomo 9-A RM, del año 2.010, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-08021523-0, representada en este acto y facultada para tal fin conforme se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaria Publica Segunda de Maturín Estado Monagas en fecha 31 de mayo del 2.011, anotado bajo el Nro. 09, Tomo 83, por su apoderada EMILIA C. SALINAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad numero 11.342.130, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57.075, parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra, FRIGORIFICO AUTOMERCADO LA FLORESTA, C.A., inscrita ante el registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Febrero de 1.995, bajo el Nro.52, en los folios 153 al 156, del Tomo I, de los Libros de Registro de Comercio llevados por ese Tribunal, reformado sus estatutos sociales en ultima oportunidad el 04 de septiembre de 2.011, bajo el Nro.08, Tomo A-7, inscrita en el Registro de información Fiscal Nro.J-30243572-2, representada en este acto por su apoderado judicial, el abogado JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.10.301.172, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.365, parte demandada; en la cual Ambas partes manifestaron el reconocimiento a la representación legal que ostenta la otra parte y el carácter con que actúa. De la misma manera, manifestaron su interés en la suscripción de la presente transacción con animo de dar fin a toda la controversia contenida en la presente relación procesal contenciosa, en el entendido de que con ello se ponga fin al litigio que por Cumplimiento de Contrato (causa principal) existente entre las partes, así como la causa contenida en el expediente por Intimación de Honorarios Profesionales, en tal sentido han llegado a un acuerdo en donde las partes transan en los siguientes términos:

…Ambas partes ratifican su intención de poner fin a la causa llevada en el expediente No.14.070 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. (Causa Principal) y renuncian a manifestar interés en la ejecución de las sentencias generadas en esta causa, ya en etapa de ejecución, especialmente la emitida por el juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario y de Protección del Niño, Niña, y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de Diciembre de 2.011, y del mandato contenido en la sentencia que por procedimiento de Amparo fue interpuesta por la Demandada ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre del 2.009, asi como la sentencia que se ha dictado en el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales llevado por Cuaderno separado por ante este mismo Juzgado, y que actualmente se encuentra en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nro.AA20-C-2011-262…La demandante se compromete a desistir del Reclamo interpuesto ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nro.AA20-C-2012000073, ante la negativa del Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de oír Recurso de hecho intentado ante la negativa de oír el Recurso de Casación anunciado contra la sentencia del 05 de Diciembre de 2.011, y la consecuente negativa de remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia…en este sentido ambas partes a los fines de materializar el acuerdo establecen que la demandante hace entrega en este acto a a la demandada de las siguientes cantidades:

La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mediante cheque de Nro. 34014041, del Banco Mercantil cuenta corriente Nro.01050687531681080380, propiedad de INVERSIONES RINA, C.A., emitido a la orden del Sr. JOSE ANTONIO ADRIAN TCHELEBI, accionista de la demandada, el cual es recibido por el Dr. Javier Enrique Adrián.

La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mediante cheque Nro.00-53979872, del banco Exterior, cuenta corriente Nro.01150076531000956615, propiedad de Inversiones Rina, C.A. emitido a la orden del Dr. Javier Enrique Adrián, apoderado judicial de la demandada en la causa principal e intimante en la causa llevada en el Cuaderno separado por Intimación de Honorarios…Con estos pagos se dan transadas todas y cada una de las obligaciones que puedan existir entre las partes. Ambas partes se obligan a proteger, librar, indemnizar y mantener indemne a la otra, de cualquier reclamo relacionado entre las partes y entre el objeto de este litigio incluyendo pero no limitándose a las costas judiciales y honorarios de abogados que pudieren ocasionarse. De la misma manera, se obligan recíprocamente a proteger, librar, indemnizar y mantener indemne a la otra , de cualquier reclamo que fuere intentado por otros accionista de la empresa, empleados, agentes, causahabientes, apoderados o similares, actuales o anteriores, y que pudieran generarse por derechos o intereses de FRIGORIFICO AUTOMERCADO LA FLORESTA C.A., para con INVERSIONES RINA, C.A. (RINACA), y viceversa, de INVERSIONES RINA, C.A. (RINACA) para con FRIGORIFICO AUTOMERCADO LA FLORESTA, C.A…Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada mas que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos o mencionados en la misma…ni por ningún otro concepto. Particularmente manifiestan que con el pago realizado, se satisfacen plenamente todas y cada una de sus pretensiones y por tal motivo, no tiene nada que reclamar por concepto alguno, ni relacionado con el contrato de arrendamiento ni sus cánones, ni con el desarrollo de los fondos de coerció de ambas partes, ni indemnización adicional o concepto que deban pagarse, que puedan tener relación desde el punto de vista legal o contractual, o derivado de la relación contractual, que se haya nombrado expresamente o no en el presente escrito, y que derive de manera directa o indirecta de la mencionada relación, o de los honorarios profesionales de abogados ocasionados por los procesos judiciales descritos y sus incidencia, asi como del Amparo Constitucional también descrito, incluyendo, costas, gastos judiciales o administrativos, daño emergente, lucro cesante y/o Daño Moral y por tanto, manifiestan que no existe algún derecho adicional que les asista, por lo cual se liberan de toda responsabilidad y obligación, asi como a sus causahabientes o representantes de cada una, de las partes involucradas. Las partes convienen a darle el valor de cosa juzgada a la presente Transacción. De conformidad con el articulo 1.713 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 255, 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano…Ambas partes manifiesta estar convencidos en que el presente acuerdo transaccional está debidamente circunstanciado, es decir, contiene de manera inequívoca los derechos, e indemnizaciones sobre los cuales recae, todo lo cual se encuentra en los expedientes judiciales descritos y que a todo evento, ambas partes lo dan aquí por reproducidos, y por tanto, ambas parte aprecian las ventajas o desventajas que ésta Transacción produce y estiman que los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de los derechos previsto en la legislación…-

Ahora bien, este Tribunal vista la actuación procesal supra identificada, inserta a los folios 325 y 326 y verificada la misma, procede de la manera siguiente celebrada: entre la empresa INVERSIONES RINA C.A. (RINACA) sociedad mercantil Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el Nro.124, Folios Vto. del 235 al 239, Tomo II, habilitado del Libro respectivo, en fecha Diez (10) de Abril de 1987, y su ultima modificación registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nro.25, tomo 9-A RM, del año 2.010, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-08021523-0, representada en este acto y facultada para tal fin conforme se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaria Publica Segunda de Maturin Estado Monagas en fecha 31 de mayo del 2.011, anotado bajo el Nro. 09, Tomo 83, representada por su apoderada ciudadana EMILIA C. SALINAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad numero 11.342.130, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57.075, parte demandante y por la demandada FRIGORIFICO AUTOMERCADO LA FLORESTA, C.A., inscrita ante el registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Febrero de 1.995, bajo el Nro.52, en los folios 153 al 156, del Tomo I, de los Libros de Registro de Comercio llevados por ese Tribunal, reformado sus estatutos sociales en ultima oportunidad el 04 de septiembre de 2.011, bajo el Nro.08, Tomo A-7, inscrita en el Registro de información Fiscal Nro.J-30243572-2, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.10.301.172, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.365, en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que incoará por ante éste Juzgado, el primero de los nombrado contra el segundo, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: el demandante la empresa INVERSIONES RINA C.A. (RINACA), estuvo representada por su apoderad judicial por su apoderada EMILIA C. SALINAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad numero 11.342.130, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57.075, y la parte demandada, FRIGORIFICO AUTOMERCADO LA FLORESTA, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.10.301.172, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.365.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante la empresa INVERSIONES RINA C.A. (RINACA), estuvo representada por su apoderada EMILIA C. SALINAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad numero 11.342.130, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57.075, y la parte demandada, h FRIGORIFICO AUTOMERCADO LA FLORESTA, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.10.301.172, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.365, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata en instrumentos poder cursantes en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre la empresa INVERSIONES RINA C.A. (RINACA), estuvo representada por su apoderada EMILIA C. SALINAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad numero 11.342.130, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57.075, y FRIGORIFICO AUTOMERCADO LA FLORESTA, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.10.301.172, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.365, partes demandante y demandada, respectivamente, todo ello en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se ordena expedir las mismas.-

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha siendo las 03:15 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
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Exp. Nº 14.070