EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PARTES

EXPEDIENTE: 11.834

DEMANDANTE: DR. MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.671, con Cédula de Identidad Nro. V-8.375 y de este domicilio actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FOTO ABRAHAM, S.R.L., persona inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, llevado antiguamente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha seis (06) de marzo del año 1.980, y la cual quedó anotada y registrada bajo el Nro. 44, a los folios vto del 128 al 134, Tomo I habilitado.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DR. MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.671.

DEMANDADO: IBRAHIN SARKIS BERTIZLIAN COUTOGIAN, Venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.4.623.397, y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO CAMINO y GUSTAVO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.2.775.986 y V.4.717.517, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.5.639 y 15.041.

MOTIVO: TERCERIA.-

Se inició el presente procedimiento por TERCERIA, interpuesto por el ciudadano MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.671, con Cédula de Identidad Nro. V-8.375 y de este domicilio actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FOTO ABRAHAM, S.R.L., persona inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, llevado antiguamente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha seis (06) de Marzo del año 1.980, y la cual quedó anotada y registrada bajo el Nro. 44, a los folios vto del 128 al 134, Tomo I habilitado, contra el ciudadano IBRAHIN SARKIS BERTIZLIAN COUTOGIAN, Venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.4.623.397, y de este domicilio.

Admitida la demanda se ordenó la comparecencia del ciudadano IBRAHIN SARKIS BERTIZLIAN COUTOGIAN, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que de contestación a la demanda que por TERCERÍA le incoara en su contra el ciudadano MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FOTO ABRAHAM, S.R.L., suspendiéndose la ejecución de la Sentencia que ha de recaer en el juicio ordinario por motivo de Resolución de Contrato, interpuesto por el ciudadano Ibrahin Sarkis Bertizlian Coutogian contra el ciudadano Ohannes Sarkis Bertizlian, y asimismo se le hizo la advertencia que en conformidad con sentencia reiterada del Máximo Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela, debe suministrar dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, diligencia donde ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que dicte mas de 500 metros de la sede del Tribunal.

En fecha 18-01-12, compareció el ciudadano Ibrahin Sarkis Bertizlian Coutogian, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Humberto Camino y mediante escrito alegó entre otros aspectos …que con terrible estupor a revisado la temerario e ilegal demanda ¿Qué por Tercería ha incoado el abogado MANUEL ERASMO GOMEZ en su contra, lo cual ha hecho en un desesperado intento por frustrar la ejecución de una sentencia definitivamente firme…que la demandada de marras es absoluta y evidentemente inadmisible, por ser contraria a disposiciones expresa de la Ley y de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil en su artículo 361…”.

En fecha 22 de febrero del presente año (2.012), compareció el ciudadano Humberto Camino, y consigno, para ser agregado a los autos el poder que le fuere conferido por el demandado, y asimismo expuso: 1.- que la demanda por Tercería que fue interpuesta contra su patrocinado fue admitida mediante auto de fecha 17 de enero del año en curso; auto en el cual se le advirtió a la demandante que debía impulsar la citación del demandado mediante diligencia poniendo a disposición del alguacil los medios idóneos o necesarios y suficientes para la realización de tal actuación…Que los Treinta (30) días que fueron concedidos vencieron irremediablemente el dieciséis de febrero del presente año. Y no consta en autos que hasta la fecha de presentación de éste escrito la demandante en tercería hubiere realizado gestión o diligencia alguna para la practica de la citación…que la negligencia operada en este sentido trae como consecuencia lógica la perención de la instancia conforme lo dispone el numera 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…que conforme con el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención opera de derecho y puede ser declarada, aún de oficio por el Tribunal…y en virtud de lo expuesto y en fuerza de los argumentos de derecho invocados, acude ante esta autoridad judicial para solicitar como en afecto solicito que este Tribunal declare por auto expreso la perención.

Este Juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

El Tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante no suministró, dentro de los 30 días, siguientes a la admisión de la presente demanda, diligencia donde ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada. Ahora bien, como se puede evidenciar el demandante compareció por ante este el 22-02-12, solicitando la perención de la instancia; aunado al hecho que el demandante en tercería señaló la dirección del demandado ubicada en el Edificio Las Tres Hermanas, piso Nro.2, Apartamento “B”, Avenida Bolivar frente a la Plaza Rómulo Gallegos de esta ciudad de Maturín, en cual se encuentra a mas de 500 Mts. De la sede de éste Tribunal.


ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días, desde el 17-01-2.012, fecha de la admisión de la demanda, hasta la fecha en que compareció la demandada solicitando la perención de la instancia (22-02-2.012), transcurrieron un total de 36 días lapso mayor previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En virtud de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria.
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 3:00. P.M., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Milagro Palma

GPV/MP/nlo
Exp. Nro. 11.834