JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


PARTE DEMANDANTE.- JESUS ARMANDO AZOCAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.029.837, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.411, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “TECNOSOLDADURA SIMA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro mercantil del Estado Monagas, en fecha 30 de Octubre de 1997, bajo el N° 34, tomo 3-A.

PARTE DEMANDADA.- Sociedad Mercantil “TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Febrero de 2000, bajo el N° 73, tomo A-4, en la persona de su Presidente Ciudadano MIGUEL ANGEL YUNDA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.711.709, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

EXPEDIENTE: Nº 14.427

Vista la actuación procesal, de fecha 02 de Marzo del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio JESUS ARMANDO AZOCAR LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.411, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “TECNOSOLDADURA SIMA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro mercantil del Estado Monagas, en fecha 30 de Octubre de 1997, bajo el N° 34, tomo 3-A, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra la Sociedad Mercantil “TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Febrero de 2000, bajo el N° 73, tomo A-4, en la persona de su Presidente Ciudadano MIGUEL ANGEL YUNDA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.711.709, y de este domicilio, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.-

En la referida actuación los comparecientes manifestaron lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, 02-03 -2012, comparece por ante este Despacho el Abogado JESUS ARMANDO AZOCAR LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.411, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “TECNOSOLDADURA SIMA, C.A.”, en su condición de demandante, quienes exponen: “ Visto que la empresa demandada ya ha dado cumplimiento del pago en forma extrajudicial de la cantidad demandada, DESISTO en este acto del procedimiento y de la acción que por Cobro de Bolívares Vía Intimación incoara mi representada a la demandada, en consecuencia libero de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones Constitucionales y Legales, incluyendo los derecho Mercantiles tipificados en el Código de Procedimiento Civil, Código civil, Código de Comercio, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella. Solicito el cierre y el archivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman”.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el Abogado en ejercicio JESUS ARMANDO AZOCAR LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.411, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “TECNOSOLDADURA SIMA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro mercantil del Estado Monagas, en fecha 30 de Octubre de 1997, bajo el N° 34, tomo 3-A, con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formo el Abogado JESUS ARMANDO AZOCAR LOPEZ, antes identificad, quien procede con el carácter apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “TECNOSOLDADURA SIMA, C.A.”, plenamente identificada, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto contra la Sociedad Mercantil “TECNOLOGIA Y SERVICIOS EN PROCURA INTEGRAL, C.A.”.

Se ordena el archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) días del mes de Marzo de 2012, Años 201ª de la Independencia y 153ª de la Federación.-

El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.





GPV/Ep
Exp. Nº.14.427


En esta misma fecha, siendo las nueve y media (09:30 a.m.) horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma