REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 20 de marzo del año 2012

201º Y 153º


PARTE DEMANDANTE: Carlos Eduardo Rocca Brito y Leydys Mariana Rocca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.839.518 y V-15.633.196, debidamente asistidos por el abogado Máximo Burguillos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.129

ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio – 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 11.184

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 09de febrero del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Carlos Eduardo Rocca Brito y Leydys Mariana Rocca, supra identificados, que contrajeron matrimonio el 20 de enero del 2004 por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas según se evidencia del acta de matrimonio que acompañamos marcada con letra “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización la Madricera, calle 4 N° 15 El Corozo , Municipio Maturín, Estado Monagas…de nuestra unión no procreamos hijos y en cuanto a los bienes hacemos de su conocimiento que adquirimos dos inmuebles…Ahora bien, por cuanto desde el 5 de marzo del año 2006, de mutuo acuerdo decidimos separarnos y desde dicha fecha hemos estado viviendo en viviendas separadas y no ha sido posible la reconciliación entre nosotros, acudimos a su competente autoridad a los fines de que sea declarado la mencionada separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo previsto por el artículo 185-A del Código Civil…(Omisiss)….

En fecha 14 de febrero del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 23 de febrero del 2012, tal y como consta al folio ocho (8) la cual fue recibida en fecha 29 del mismo mes y año, la cual consta al folio diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Carlos Eduardo Rocca Brito y Leydys Mariana Rocca, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.839.518 y V-15.633.196, que contrajeron matrimonio el 20 de enero del 2004 por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.
Segundo: en cuanto a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre éste particular por cuanto la misma debe hacerse de manera separada y así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase oficios a la Dirección de Registro Principal del Estado Monagas, la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas y la Dirección de Informática del Consejo Nacional Electoral (CNE); a los fines de que sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a veinte (20) días del mes de marzo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Abg. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA


Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (10:30 a. m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA



Abg. GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS







Expediente N° 11.184
Abg. LRFG /TC