República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 05 de Marzo de 2.012.
201 y 152°

EXP. 3.534-11.
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

• PARTE DEMANDANTE: DISPROLACTEOS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 02, Tomo A-Nº 14, folios 8 al 14, de fecha 13 de Marzo del año 2.000.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARY E. LÓPEZ A, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.004.794, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.487; carácter este, el cual se evidencia de Poder, cursante en autos a los folios (5, 6 y 7) del presente expediente.

• PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO EL POPULAR COMPENSADOR, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 09, Tomo A-7, de fecha 18 de Mayo del año 2.007, siendo su ultima modificación inscrita bajo el Nº 41, Tomo 19-A RM MAT, de fecha 10 de Diciembre de 2.008, tal y como consta en autos desde el folio 08 al 18 y vlto.

• ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.

• ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


Antecedentes

Se evidencia en autos que en fecha 26 de Septiembre de 2011, comparece por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas en funciones de Distribuidor, la Abogado en Ejercicio MARY E. LÓPEZ A, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DISPROLACTEOS, C.A, para interponer formalmente una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), en contra de FRIGORIFICO EL POPULAR COMPENSADOR, C.A, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2.011.

La demanda fue admitida en fecha 30 de Septiembre de 2.011, tal y como se evidencia al folio veinticinco (25) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la misma, a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.52.425,oo) por concepto de la deuda reclamada; Segundo: la cantidad de MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 18 CÉNTIMOS (Bs.1.092,18), por concepto de intereses moratorios. Tercero: la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÌVARES FUERTES CON 29 CÉNTIMOS (Bs.13.379,29), por conceptos de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, remitiendo Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo oficio Nº 01297-2011 de esa misma fecha, a los fines legales consiguientes.

En fecha 28 de Febrero del presente año, comparece la Abogada MARY E. LÓPEZ A, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.004.794, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.487, haciendo uso de sus facultades, y consigna escrito cursante en autos al folio 30, desistiendo del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “Desisto del presente procedimiento por cuanto mi pretensión ya ha sido satisfecha. Asimismo solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal que entregue el Instrumento (Cheque) en el cual fundamenté la presente acción, al Demandado, o a su Representante Judicial, pues ya nada me adeuda el Demandado de Autos por éste ni por ningún otro concepto”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que la Abogada en ejercicio MARY E. LÓPEZ A, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio DISPROLACTEOS, C.A, posee facultad expresa para desistir, tal y como consta en Instrumento Poder cursante en autos a los folios ( 5, 6 y 7) del presente expediente; siendo ello así, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la acción realizado por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo, se acuerda la devolución del instrumento con el cual se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega del mismo a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Doce.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
MPB/IRM/@lex.
Exp: 3.534-11.-