República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 06 de Marzo de 2.012.
201° y 152°

EXP. 3.444-11.-
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
• PARTE DEMANDANTE: ciudadano JUAN JOSÈ BETANCOURT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.328.640, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.957 y de este domicilio.

• PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHEE SAM, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de Julio de 1.999, bajo el Nº 41, Tomo A., representada legalmente por el ciudadano: CHEE SAM CHANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.253.231.

• ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.

• ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Antecedentes

En fecha 19 de Julio de 2011, se recibió por ante este Juzgado, en función de Distribuidor, una demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, intentada por el abogado en ejercicio JUAN JOSÈ BETANCOURT SALAZAR, en contra de INVERSIONES CHEE SAM, C.A, representada legalmente por el ciudadano: CHEE SAM CHANG, todos ya identificados; recayendo en este Tribunal en fecha 20 de Julio de 2011, para cumplir con los trámites correspondientes.

La presente demanda fue admitida en fecha 26 de Julio de 2011, tal y como consta al folio 09 del presente expediente. Se libró oficio Nº 1.164/2011, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, solicitando los datos y/o movimientos migratorios del representante legal de la referida empresa ciudadano: CHEE SAM CHANG.

En fecha 29 de Septiembre de 2011, comparece el abogado en ejercicio JUAN JOSÈ BETANCOURT SALAZAR y retira por la Secretaría de este Juzgado el oficio signado bajo el Nº 1.164/2011. Asimismo, en fecha 03 de Octubre el citado abogado comparece nuevamente por ante este Despacho y consigna copia del aludido oficio, con constancia de haberlo entregado en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). En este mismo tenor, en fecha 20 de Diciembre de 2011, el aludido abogado solicitó se ratifique el oficio en comento y este Tribunal mediante auto dictado en fecha 12 de Enero de 2012, ratifica el contenido del mismo, obteniéndose las resultas en fecha 16 de Enero del año en curso, mediante comunicación Nº 77952011, tal cual consta en autos al folio 19 del presente expediente.

Ahora bien, en fecha 20 de Enero de 2012, el abogado en ejercicio JUAN JOSÈ BETANCOURT SALAZAR, solicita la citación del demandado de autos por carteles, conforme al artículo 224 del Código de Procedimiento Civil y este Órgano Jurisdiccional lo acuerda de conformidad en fecha 25 de Enero de 2012.

Posteriormente en fecha 29 de Febrero del presente año, comparece la parte actora, ya identificada, y consigna un escrito cursante en autos al folio 26, desistiendo del procedimiento instaurado; expresando lo siguiente: “DESISTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE JUICIO QUE HE INTENTADO DE INTIMACIÒN DE MIS HONORARIOS.” Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:

Del escrito de desistimiento se evidencia que el abogado en ejercicio JUAN JOSÈ BETANCOURT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.328.640, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.957, posee facultad para la realización de dicho acto de disposición y de esta manera se cumplen los extremos establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil a tales fines.

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del Procedimiento hecho por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento del Procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Seis (06) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Doce.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

MPB/ITRM/@lex.
Exp. Nº 3.444-11.-