República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 07 de Marzo de 2.012.
201° y 152°

EXP. Nº 3.655-12.

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
• PARTE DEMANDANTE: GUZMAN ANTONIO TORRES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.346.900 y de este domicilio.

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN ALFONZO MAITA RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.322.

• PARTE DEMANDADA: AMERICEL DEL CARMEN LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.904.257 y de este domicilio.


2. ACCIÓN DEDUCIDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.


Antecedentes:


En fecha catorce (14) de Febrero de Dos Mil Doce (2.012), , compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, el ciudadano: GUZMAN ANTONIO TORRES GARCÍA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: RAMÓN ALFONZO MAITA RIVAS , e interpuso formalmente demanda con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, en contra de la ciudadana: AMERICEL DEL CARMEN LUNA, todos ya identificados, recayendo por distribución en este Juzgado, en fecha 15 de Febrero de 2.012.

Seguidamente en fecha veintidós (22) de Febrero del año en curso, se le da entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entradas de Expedientes, bajo el Nº 3.655-12. Ahora bien, en cuanto a la admisión del presente procedimiento, este Órgano Jurisdiccional observó que la parte actora no consignó la solicitud de tramite de la restitución de la situación jurídica afectada, por ante la Superintendecia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, otorgándosele al demandante un lapso perentorio de cinco (05) días para que consigne la correspondiente solicitud de tramite, ello en cumplimiento a los artículos 94 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas y 434 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto observa este Tribunal, que hasta la presente fecha siete (07) de Marzo de Dos Mil Doce (2.012), han transcurrido ocho (08) días de Despacho; después de haberse dictado el lapso perentorio de cinco días para la consignación de lo requerido por este Juzgado, evidenciándose así que la parte actora ciudadano: GUZMAN ANTONIO TORRES GARCÍA, supra identificado, ha incumplido al requerimiento de este Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal estima que dicha información es fundamental a los fines de tramitar el presente procedimiento, no habiendo la parte actora cumplido con tal exigencia, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentada por el ciudadano: GUZMAN ANTONIO TORRES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.346.900 y de este domicilio, en contra de la ciudadana: AMERICEL DEL CARMEN LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.904.257 y de este domicilio. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 9:54 horas de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
MPB/ITRM/@lex.
Exp. N° 3.655-12.-