República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 07 de Marzo de 2.012.
201° y 152°

Solicitud N° 5.389-12.

En fecha 15 de Febrero de 2.012, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: SONIA DEL VALLE LARA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.566.375 y de este domicilio.

En auto de fecha 15 de Febrero del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 5.389-12. Asimismo, se le solicitó a la peticionaria consignar dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de Despacho, algún documento que acredite el vinculo que posee con el ciudadano: RENÉ PÉREZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.027.264, quien en este caso es señalado como el dueño de la parcela de terreno. Posteriormente, en fecha 17 de febrero del año en curso, la peticionaria consignó lo solicitado y de la revisión exhaustiva se constató que faltó la autorización expedida por el ciudadano RENÉ PÉREZ MILANO, arriba identificado, para la obtención de Titulo Supletorio a nombre de la ciudadana: SONIA DEL VALLE LARA, puesto que según el dicho de la solicitante, esta persona es el dueño de la parcela de terreno en donde se encuentra enclavadas las bienhechurìas objeto de la presente solicitud, tal y como consta en autos desde los folios ocho (08) al trece (13) de la presente solicitud. Pues bien, en este mismo tenor, en fecha 24 de Febrero de 2.012, se dictó auto mediante el cual se le concedió a la solicitante, un nuevo lapso perentorio de cinco (05) días de Despacho para la consignación de la respectiva autorización, para proveer en cuanto a so petición.

Según el contenido de la petición presentada, las bienhechurías de las cuales se pretende obtener TITULO SUPLETORIO, se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del ciudadano RENÉ PÉREZ MILANO, quien a su vez es cónyuge de la ciudadana: SONIA DEL VALLE LARA, pero no existe en esta solicitud, autorización por parte del mismo que la peticionaria realice la protocolización del terreno, lo cual se considera indispensable para expedir por este Juzgado la titularidad de las mismas.

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido los cinco (05) días de Despacho, y la ciudadana SONIA DEL VALLE LARA, ya identificada, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de cumplir con lo peticionado; es por ello que no le queda mas a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, puesto que no se cumplió con todos los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-


En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana SONIA DEL VALLE LARA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.566.375 y de este domicilio. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 09:00 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.
MPB/ITRM/@lex.-
Solictud. N° 5.389-12.-