REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ANTONIO COVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.544.143, y de este domicilio.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA APARICIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.383

PARTE DEMANDADA: ORLANDO JAVIER COVA MONTAÑO, titular de la cedula de identidad N° 18.463.671, de este domicilio.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

EXP. Nº 526-2011


Se inicia la presente causa por solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, mediante demanda interpuesta por el ciudadano ORLANDO ANTONIO COVA TORRES, debidamente asistido por la Abogada MARIA APARICIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.383, donde procede a solicitar que le sea levantada la obligación de derechos de manutención a favor de su hijo ORLANDO JAVIER COVA MONTAÑO, titular de la cedula de identidad N° 18.463.671 y de las medidas de embargo acordadas. En fecha 21/02/2011, este Tribunal admite la presente solicitud y en ésa misma fecha se orden la citación del hijo del obligado para que acuda al acto conciliatorio.
En fecha 10-11-2011, se consigna ante este Tribunal, ejemplares de los periódicos contentivos de los carteles de citación de los demandados en este juicio. En fecha 02-02-2.012, siendo las diez y treinta de la mañana, momento fijado para verificarse el Acto Conciliatorio en la presente causa, no compareció el hijo del solicitante pese a ser citado, tampoco compareció el demandante se deja constancia de esa circunstancia.

PRUEBAS DE LAS PARTE DEMANDANTE

Las parte demandante promovió sus pruebas de la forma siguiente: PRIMERO: Invocó el merito favorable de los autos. SEGUNDO: Ratificó la partida de nacimiento acompañada al escrito de demanda, misma que no fue desconocido ni tachado, por lo que adquiere merito probatorio. TERCERO: Presento currículo vital del ciudadano ORLANDO JAVIER COVA MONTAÑO, que no fue ratificado por el interesado por lo que no se le reconoce sino solo valor de indicio probatorio. CUARTO: Se presento copia de partida de nacimiento del adolescente RAFAEL DAVID COVA, hijo del demandante, misma que no fue desconocida ni tachada, por lo que se concede valor probatorio.

PRUEBAS DE LAS PARTE DEMANDADA
La parte demandada no ejerció su derecho a presentar pruebas.

Ahora bien, ante la solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, por parte del obligado ORLANDO ANTONIO COVA TORRES se basa en la afirmación de la llegada a la mayoridad de su hijo.
Planteadas en estos términos la presente controversia, el mérito de la causa se circunscribe a la determinación de la procedencia o no de la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por cumplirse el segundo de los supuestos de excepción establecidos en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente.
A objeto de constatar si están llenos los extremos de Ley para que proceda la extinción de la obligación de manutención, el Tribunal procede a exponer que en opinión del Juzgador sí están llenos los extremos correspondiente para proceder a declarar la extinción, en consecuencia, luego de admitir la validez probatoria de la partida de nacimiento, una vez verificado los extremos del literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente, se procede a declarar con lugar la solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, dictada en la presente causa y cesen, en consecuencia, los descuentos y retenciones.
Dispone en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente, que la obligación de manutención se extingue: a) Por muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma. b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Se evidencia del acta de nacimiento de ORLANDO JAVIER COVA MONTAÑO cursante al folio 03 del presente expediente, la cual se valora de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil y, la misma hace plena prueba de que la misma alcanzó la mayoridad, y siendo debidamente citada como consta en el expediente.
Por lo que, considera quien juzga que, se cumplen en esta causa los supuestos de la extinción de la obligación de manutención, establecidos en el ya citado artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DECISION

Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO COVA TORRES, en su carácter de obligado manutencista de ORLANDO JAVIER COVA MONTAÑO. En consecuencia: SE DECLARA EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijada judicialmente. A partir de la presente fecha, cesarán los descuentos y retenciones acordados.
No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza de la materia.
Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A.) comunicándole la cesación de los descuentos y retenciones al ciudadano ORLANDO ANTONIO COVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.544.143, como consecuencia de la presente sentencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. Conste. Secretaria.





JGGQ/cielo.
EXP. Nº 526-2011.