Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 07 de Febrero de 2.012; los ciudadanos ISIDRO ALEJANDRO RESPLANDOR TORCAT Y ANA MARY TABERNERO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.012.364 Y V-12.748.841, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, asistidos por el Abogado REINALDO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.954; comparecieron y expusieron lo siguiente: Que en fecha 01 de Agosto de 2002, contrajeron Matrimonio Civil por ante la jefatura de Registro Civil de la población de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; fijando su residencia conyugal en el sector la Pangola, calle dos 02, casa N°16464, de la ciudad de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, donde convivieron hasta el día 20 de Julio de 2006; Que por diversas causas de incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; Que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron ningún bien en común, por lo que no existen bienes que liquidar; y que por lo anteriormente expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 10 de Febrero de 2012, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 23 de Febrero del 2012, mediante oficio No. 16-F8-OFC-0228-2012, consignado al expediente en fecha 06 de Marzo 2012, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida. Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: P R I M E R A: Del escrito de solicitud se observa que la solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en 01 de Agosto de 2002, por ante la contrajeron Matrimonio Civil por ante la jefatura de Registro Civil de la población de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y que han estado separados por mas de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos. A tales efectos, las partes consignaron como documento fundamental de la demanda, copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la jefatura de Registro Civil de la población de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, donde se evidencia que los ciudadanos ISIDRO ALEJANDRO RESPLANDOR TORCAT Y ANA MARY TABERNERO NAVAS, contrajeron Matrimonio Civil por ante la jefatura de Registro Civil de la población de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, previa las formalidades legales correspondientes. S E G U N D A: Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de divorcio 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide. T E R C E R A: Con relación a la partición de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciare, en virtud de la declaratoria de los cónyuges de no haber adquirido ningún tipo de bienes.
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