El presente procedimiento se inicia mediante un escrito de demanda presentada ante este juzgado, en fecha 12-12-2011, por el ciudadano ANGEL FRANCISCO VILLANUEVA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.255.157, y de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ FELIPE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:. V- 9.899.490, de este domicilio. En fecha 11-01-2012, Siendo oportunidad para que tuviese lugar la contestación de la demanda y Acto de conciliación se deja constancia de la asistencia de las partes, y visto el CONVENIMIENTO en la presente causa, celebrado por las partes en fecha 11 de Enero del 2012; donde convinieron en lo siguiente: “La parte demandada se compromete a cancelar el monto de la deuda que es la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: el día de hoy 11-01-2012 la cantidad de Bolívares Cinco Mil (Bs. 5000,oo), para el 31-01-2012 la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,oo) y el día 23-02-2012 la cantidad de Bolívares Siete Mil Quinientos (Bs. 7500,oo), con respecto con el canon de arrendamiento del mes de Enero me comprometo a cancelarlo el 16-01-2012 equivalente a la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) y el canon de arrendamiento del mes de Febrero será cancelada la primera semana del mes de Febrero. Y con respecto a la entrega del inmueble arrendado será para la fecha del 23-02-2012. es todo” Vista la propuesta del demandado, la parte demandante expone: “Aceptamos el convenimiento de pago y la fecha de entrega del inmueble, reservándome cualquier acción por incumplimiento de dicho convenimiento. Es todo