REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Barrancas, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº 00851
SOLICITANTE: CESARIA NATIVIDAD RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, domiciliada en la Calle Sucre casa s/n, del Sector Antonio José de Sucre de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JESUS LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.929.101 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.996.-

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

En fecha 02 de Febrero de 2012, fue presentada solicitud por la ciudadana: CESARIA NATIVIDAD RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Sucre casa s/n, del Sector Antonio José de Sucre de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas; asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JESUS LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 8.929.101 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.996 donde solicita su inserción de Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil del Municipio Autónomo Sotillo, Estado Monagas.-Alega la solicitante que nació en la Población de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas en fecha 02 de Abril del año 1.953, siendo sus padres los ciudadanos: JUAN MENDOZA Y JOSEFA ANTONIA RODRIGUEZ, en busca minuciosa practicada en el archivo de los Libros de Nacimientos llevados por el
Registro Civil de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas , no aparece registrada, como se puede evidenciar según constancia expedida por el

Registrador Civil JUAN RIOS,.- Admitiéndose la misma por no ser contraria a las
disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en fecha 02 de Abril de 2011, inserto al folio 02 del presente expediente.-A los fines de probar lo alegado el solicitante consigna a los autos: Constancia expedida por la Dirección de Registro Civil de la Población de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas.- Probado como ha sido lo alegado y visto que la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio ordinario de INSERCION DE PARTIDA; por cuanto se considera que este Juzgado, tiene competencia por la materia en la jurisdicción voluntaria y procede a resolverlo meramente con un trámite caracterizado por la uniformidad, simplicidad y con la celeridad de una Justicia Social contemplado en nuestra Carta Magna a través del Capitulo III DERECHOS CIVILES en su artículo 56 que establece “toda persona tiene derecho a un nombre propio” y “Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley” y en tal sentido este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: CESARIA NATIVIDAD RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, quien nació en fecha 20 de Abril del año 1.953 y es hija legítima de JUAN MENDOZA Y JOSEFA ANTONIA RODRIGUEZ, en los libros respectivos llevados en el Registro Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas.- En consecuencia, remítase a las autoridad correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA Y LIBRESE OFICIO.-

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-En Barrancas, Diecinueve (19) de Marzo del presente año (2012).- AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.


En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/Hjla
EXP Nº 00851