REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Jueves Ocho de Marzo del año Dos Mil Doce (08-03-2012), siendo las ocho y treinta de la mañana (8.30 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del abogado Luís Ramón González Rivas, titular de la cedula de identidad n° 8.480.425, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444, domiciliado en Maturín y en esta de transito, Apoderado Judicial de los ciudadanos Porfirio Rafael López Morocoima y Delfina Rodríguez Gutiérrez, parte demandante; a fin de realizar la Ejecución Forzosa( Entrega Material) con motivo del juicio de Interdicto de Despojo, intentado en contra de las ciudadanas Fairlen Del Valle Rodríguez y Carmen Narcisa Rodríguez, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas y acordado por este tribunal en auto separado. Igualmente nos hicimos acompañar de los funcionarios adscritos a la Policial del Estado con desempeño en esta localidad de Caripe, funcionarios Ligia Balbas, titular de la cedula de identidad N° 16.697.256, credencial N° 3388 y Oficial Agregado José Luís Varela, titular de la cedula de identidad N° 12.519.690, credencial N° 3005, y siendo las doce del mediodía (12.m.), se constituyó en la franja de terreno ubicado en la vía Principal del Sector Santo Domingo, vía El Mirador de la Parroquia Teresen, jurisdicción del Municipio Caripe del Estado Monagas, el cual tiene una superficie de trescientos dieciséis metros (316 mts) y alinderada de la siguiente manera: norte: en 220 mts, con casa y bienhechurias agrícolas propiedad que es o fue del ciudadano Juan Tomas Velásquez; sur: en doscientos treinta y cinco metros (235 mts.), con casas y bienhechurias agrícolas, propiedad que es o fue del ciudadano Juan Antonio Alcalá; este: en trece metros (123 mst) con casa y bienhechurias agrícolas, propiedad que es o fue del ciudadano Juan Antonio Alcalá y oeste: en trece metros con carretera de tierra y con casas y bienhechurias agrícolas, propiedad que es o fue del ciudadano Juan Antonio Alcalá. Una vez constituido en el sitio indicado por el abogado demandante antes señalado, el tribunal procede a notificar de la misión de este ejecutor a la ciudadana Carmen Rosa Rodríguez, Gutiérrez, titular de la cedula de identidad N° 6.632.633, con domicilio en esta localidad, quien manifiesta ser la propietaria de las bienhechurias enclavadas en esta parcela de terreno donde esta constituido el tribunal. En este acto interviene el abogado demandante y expone: “solicito de este tribunal a los efectos de la ejecución de la sentencia dictada por el tribunal de la causa se proceda a hacer la entrega material de la franja de terreno y ponerlo en posesión de la misma a la parte querellante. Es todo”. Siendo las doce y veinticinco de la tarde (12.25 p.m.), se hizo presente la ciudadana Failen Del Valle Rodríguez, venezolana, titular de la cedula de identidad n° 13.517.043, y de este domicilio, quien dijo ser la parte demandada y dueña de la parcela de terreno. el tribunal en este acto procede a notificarle de la misión del mismo a la ciudadana antes identificada. Seguidamente el tribunal en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara la entrega material de la parcela de terreno objeto del presente juicio, asimismo acuerda poner en posesión del lote de terreno señalado a los ciudadanos Porfirio Rafael López Morocoima y Delfina Rodríguez Gutiérrez, parte demandante, quien estando presente manifestaron recibir conforme el mismo. El tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no general arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar, el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original siendo las doce y cincuenta de la tarde (12.50 p.m.), termino, se leyó y conformes firman
El Juez Provisorio
Los Demandantes
El Abogado Actor de los Demandantes
Las Notificadas
Los Funcionarios Policiales
La Secretaria