REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Marzo de 2012
201º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001259
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE MILANO REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.923.507.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI HUMBERTO APARICIO ROLLINS y HUMBERTO JOSE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.992.601 y 10.519.429, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 169.610 y 99.938 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EVANO TOUR, C.A. y CERVECERÍA POLAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR PADRA, venezolano ,mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números 12.794.413, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.325.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


NARRATIVA

En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil dos mil once (2011) el ciudadano LUIS FELIPE MILANO REINA, ya identificado, debidamente asistidos por el abogado GIOVANNI HUMBERTO APARICIO ROLLINS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.610, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS contra las empresas EVANO TOUR, C.A. y CERVECERÍA POLAR, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar admisión en fecha 26 de septiembre de 2011, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a las demandadas.

Una vez notificadas las demandadas, se dejo transcurrir el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, por lo que en fecha 30-11-11 se dio inicio a la Audiencia Preliminar, dejándose constancia la incomparecencia de la empresa co-demandada la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., en tal sentido la parte demandada principal, es decir, la empresa EVANO TOUR, C.A., observó y alegó que el poder otorgado por la parte actora solo fue otorgado para demandar a su representada, por lo que en ese mismo acto, el Tribunal declaró que dicha incomparecencia no se tenia como admisión de los hechos, prolongándose dicha audiencia para las fechas 15 de diciembre del año 22011 y los días 19 de enero, 01 de febrero, 15 de febrero y para el día de hoy 02 de Marzo del año 2012.

En tal sentido, se deja constancia que el día de hoy previo avocamiento de la Jueza que decide, siendo las 08:40 a.m., siendo la oportunidad para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia, la parte demandante ciudadano LUIS FELIPE MILANO REINA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados GIOVANNI HUMBERTO APARICIO ROLLINS y HUMBERTO JOSE APARICIO, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de las parte accionada EVANO TOUR, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, abogado ANDRES MARCANO, ya identificadas, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 min) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido los veinte minutos (20 min.) después de la hora fijada, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano LUIS FELIPE MILANO REINA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA


EL SECRETARIO (A)






JGL/JGL.-