REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de marzo de dos mil doce (2012)
201 y 153º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001219
PARTE ACTORA: ROBERT JOSE GUEVARA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.678.606.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS ATIENZA PETIT, Inpreabogado N° 71.912.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS TOP-REVERT, C.A y PETREX VENEZUELA, S.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES MARCANO y YOSEIRA EDIANA ESCOBAR RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.055.413 y 13.077.482, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 99.967 y 102.521 respectivamente..
MOTIVO: DIFERENCIA DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES,

Visto que en esta misma fecha, tal y como se dejó constancia en el acta de prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, en donde se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ROBERT JOSE GUEVARA BOLIVAR, quien estuvo representado en dicho acto por el Abogado JOSE LUIS ATIENZA PETIT, ambos plenamente identificados, manifestó en forma voluntaria que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en relación con las empresas demandadas MULTISERVICIOS TOP-REVERT, C.A y PETREX VENEZUELA, S.A., es por lo que corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora.
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).

Es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por el ciudadano ROBERT JOSE GUEVARA BOLIVAR, quien actúa como parte actora, ya que si bien es cierto nos encontramos en la fase de celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, para la cual se dejó constancia de la comparecencia de los Abogados ANDRES MARCANO Y LUIS MANUEL ALCALA, en su carácter de apoderados judiciales de las empresas demandadas MULTISERVICIOS TOP-REVERT, C.A y PETREX VENEZUELA, S.A. respectivamente, no es menos cierto, que estos convalidan tal manifestación de voluntad con la insistencia sobre el pronunciamiento de tal desistimiento en los términos en que fue señalado en la audiencia preliminar celebrada en fecha primero de marzo del presente año (folio 106), sin objetar en forma alguna ninguna de las partes tal manifestación, por lo que considera este Tribunal que existe total consentimiento por parte de los demandados en estar de acuerdo con el desistimiento planteado por el actor.

Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento en la demanda incoada por el Ciudadano ROBERT JOSE GUEVARA BOLIVAR, en contra de las empresas MULTISERVICIOS TOP-REVERT, C.A y PETREX VENEZUELA, S.A. por consiguiente declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abogada, JENNIFER GIL LEDEZMA

EL SECRETARIO (A)


JGL/JGL.-