N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001581
PARTE ACTORA: MAYRA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.904.090 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS BALZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 52.297
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL, DAÑOS Y PERJUICIOS.

Hoy, 13 de marzo de 2012, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana MAYRA OLIVEROS, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, el Abg. ALEXIS BALZA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A. , identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción ofrece pagar a la ciudadana MAYRA OLIVEROS, la suma única y definitiva de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de Esta Coordinación del Trabajo el día 14-03-12 y se autoriza la entrega del mismo al trabajador. En este estado la trabajadora y su Apoderado Judicial del demandante manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de Accidente Laboral, Daños y Perjuicio y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La Trabajadora y su Apoderado.

El Apoderado Judicial de la empresa.
El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).