Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001100
PARTE ACTORA: GEORGE RODRIGUEZ, ARTURO MAGALLANES, ABELARDO VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 10.836.332, 12.539.291, 14.047.856 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.746, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CALVEN DE ORIENTE, C.A. solidariamente OXIN SANAT, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LOPEZ, INES MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 44.988, 96.755
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 22 de marzo de 2012, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano ABELARDO VELIZ, en su carácter de demandante, asistido por la Abogado IVANOVA MENESES, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y el Abg. LUIS LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CALVEN DE ORIENTE, C.A., y la Abg. INES MARTINEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa OXIN SANAT, C.A.,identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano ABELARDO VELIZ, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 29 CENTIMOS, (Bs. 1.663,29, el cual es cancelado mediante dos cheques números 46244674, 21244675 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 1.164,30 y 498.99 respectivamente a favor del trabajador de fecha 19-03-12, quien recibe en este acto, al ciudadano GEORGE RODRIGUEZ, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 64 CENTIMOS, (Bs. 1.727), el cual es cancelado mediante dos cheques números 56244526, 84244528 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 1.209,35, 518,29, respectivamente a favor del trabajador de fecha 19-03-12, al ciudadano ARTURO MAGALLANES, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 33 CENTIMOS, (Bs. 1.889,33), el cual es cancelado mediante dos cheques números 38244529, 57244530 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 1.316,23 y 564,10 respectivamente a favor del trabajador de fecha 19-03-12 los cuales serán recibidos por el Tribunal quien lo remitirá a la ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para que sean retirados por los trabadores y que corresponde al pago de las Diferencia de Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. El trabajador y su Apoderado manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El trabajador y su Apoderado Judicial

Los Apoderados Judiciales de las empresas.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)