N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000064
PARTE ACTORA: WILFREDO FAJARDO, DANIEL GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.428.495, 13.655.510 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS ANDES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN MORENO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 162.743 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 27 de marzo de 2012, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, el ciudadano RAFAEL MAESTE, en su carácter de representante de la empresa SERENOS LOS ANDES, C.A., asistido por el Abg. RUBEN MORENO, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: la parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de siendo ésta la estimación de la demanda VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 11 CENTIMOS, (Bs. 22.173,11) y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano WILFREDO FAJARDO, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 5.000), al ciudadano DANIEL GRANADO, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 30-03-12. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Diferencia de Prestaciones Sociales u Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial, una vez que la parte demandada consigne en la fecha señalada el pago ofrecido.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Apoderado Judicial de demandante.

El Representante de la empresa y su Abogado.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).