REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 20 de MARZO de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001217
PARTE ACTORA: MIGUEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.323.140
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: LUIS DANIEL ATIENZA Y HECTOR GAMBOA de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 128.670 y 162.740
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS TOP-REVER-T, C. A. Y PETREX VENEZUELA, S. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA MULTISERVICIOS TOP-REVER-T, C. A.: ANDRES MARCANO en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.967
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA PETREX VENEZUELA: TOMAS HERNANDEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 58.677
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

DE LOS HECHOS

En fecha 19 de Septiembre de 2011 el abogado LUIS ATIENZA, en su carácter de apoderado de los demandantes comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES contra las sociedades mercantiles MULTISERVICIOS TOP-REVER-T, C. A. Y PETREX VENEZUELA, S. A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda libró despacho saneador y una vez corregido, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 28 de Septiembre de 2011 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 02 de Noviembre de 2011 se practicó la notificación a la demandada se instaló la audiencia preliminar en fecha 16 de Noviembre de 2011 y continuó audiencia preliminar hasta el día de hoy 20 de marzo de 2012 anunciado el acto este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el acta de Prolongación de fecha 16 de marzo de 2012, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar y se dejó expresa constancia de la presencia de los apoderados de la parte demandada los abogados ANDRES MARCANO y LUIS ALCALÁ.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano MIGUEL GUEVARA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el VEINTE (20) del mes de MARZO de Dos Mil doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA