REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS,
MATURIN, 07 de MARZO DE 2012.
201° Y 153°
INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000696
PARTE ACTORA: LUIS JOSÉ URBAEZvenezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.110.125.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.152.
PARTE DEMANDADA: PASTOR CANDURIN.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN RAMÍREZ, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 10.328.
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto en fecha tres (03) de febrero del año en curso, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Temporal para cubrir el periodo vacacional del Juez Provisorio de este Juzgado, según oficio N° CJ-12-0059, me ABOCO al conocimiento de la causa. Siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, miércoles 07 de MARZO de 2012, previa habilitación del tiempo, para la realización del Inicio de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado, por la parte actora, el ciudadano LUIS JOSÉ URBAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.110.125 y la abogada YASMORE PEÑA de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.152 quien lo asiste en este acto y por la demandada el abogado AURA MONROF, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 54.553, de igual manera se hace presente el ciudadano DAVID LUIS LAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.386.360, en su carácter de Maestro de Obra del ciudadano HENRY GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.865.891, quien fue llamado como tercero por la parte demandada, tal y consta en el folio 14 de la presente causa, debidamente asistido en este acto por el abogado ROSA VIRGINIA BETANCOURT NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado (inpreabogado) bajo el N° 39.789.
Presentes las partes y siendo este el inicio de la audiencia preliminar, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales por la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (28.638,93Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. Interviniendo el apoderado del demandado abogado RAMON RAMIREZ, rechaza el concepto demandado y manifestó que el ciudadano LUIS JOSÉ URBANEZ, no fue trabajador del demandado, en la presente causa, que por esa razón solicito el llamado como tercero del ciudadano HENRY GARCÍA, con quien en realidad fue celebrado contrato de obra, dando por reproducido en esta acta lo alegado en el referido escrito de fecha 20 de julio de 2011. El ciudadano DAVID LUIS LAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.386.360, en su carácter de Maestro de Obra del ciudadano HENRY GARCÍA, llamado como tercero, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador, la siguiente cantidad de dinero:
OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (8.000,00 Bs.) Los cuales son cancelados en este acto mediante cheque del banco carona, signado con el N° 23936044 y recibido por el trabajador en este acto.
La parte demandante desiste del procedimiento instaurado por ante este Juzgado, contra el ciudadano PASTOR CANDURIN, manifiesta además que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar ni a la demandada ni a la persona que el día de hoy, cancela el pago de lo reclamado en el presente juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este acto esta Juzgadora deja constancia que no se recibió escrito de pruebas ni anexos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO incoado por el ciudadano LUIS JOSÉ URBAEZ, contra el ciudadano PASTOR CANDURIN; y Segundo: HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO entre el ciudadano LUIS JOSÉ URBAEZ y el ciudadano DAVID LUIS LAREZ, en su carácter de maestro de obra del llamado como Tercero en la presente causa, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, por auto separado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. EIRA URBANEJA MÁRQUEZ
SECRETARIA (O)
Los Presentes
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