REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de marzo de 2012.
201° y 152º

ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001507
PARTE DEMANDANTE: ENDRY IDROGO, KAIRO EDUARDO OCHOA, ANTONIO JOSÉ BETANCOURT, SAÚL NALLIT OCHOA, JESÚS ALEXANDER RODRÍGUEZ, ANGEL LUIS AGUILAR, ENDER JOSÉ ROJAS, ROBERTO ANTONIO SUÁREZ, LUIS MANUEL SUÁREZ, CARLOS JAVIER ROJAS, JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ, NESTOR YOVANI RODRÍGUEZ, FÉLIX MIGUEL GOTTO, JOSÉ RAMÓN GUILLÉN, JHONY JOSÉ ORTEGA Y FRANKLIN JOSÉ MEDINA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidades Nº: 20.002.470, 17.524.949, 18.144.839, 10.137.249, 15.124.177, 11.655.259, 18.204.520, 15.543.584, 13.091.109, 16.818.238, 12.891.377, 21.579.676, 7.244.744, 8.702.226, 11.212.311 Y 15.845.749. No comparecieron a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: EVA DIAZ, JESUS RAMOS y MARIA MAGDALENA AZOCAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 81.585, 17080 y 64.823. No comparecieron a la Audiencia Preliminar.
PARTE DEMANDADA: WIRE LOGG`S SERVICES C.A y PETROLERA SINOVENSA S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por la empresa WIRE LOGG`S SERVICES C.A, los abogados MERCEDES CARIDAD, GIUSEPPE BOVE Y MARIA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 33.727, 117.277; y por la empresa PETROLERA SINOVENSA S.A el abogado JOSE UBALDINE PALENCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.979.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha veintiséis (26) de octubre de dos diez (2010) los ciudadanos ENDRY IDROGO, KAIRO EDUARDO OCHOA, ANTONIO JOSÉ BETANCOURT, SAÚL NALLIT OCHOA, JESÚS ALEXANDER RODRÍGUEZ, ANGEL LUIS AGUILAR, ENDER JOSÉ ROJAS, ROBERTO ANTONIO SUÁREZ, LUIS MANUEL SUÁREZ, CARLOS JAVIER ROJAS, JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ, NESTOR YOVANI RODRÍGUEZ, FÉLIX MIGUEL GOTTO, JOSÉ RAMÓN GUILLÉN, JHONY JOSÉ ORTEGA Y FRANKLIN JOSÉ MEDINA, ya identificados, asistidos por el abogado JESUS RAMOS, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por Prestaciones Sociales contra las Sociedades Mercantiles WIRE LOGG`S SERVICES C.A y PETROLERA SINOVENSA S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora a ordenar la corrección del libelo en fecha 29 de octubre 2010, y la notificación de los actores; en fecha nueve (09) de noviembre de 2010, lel co-apoderado judicial de los accionantes, presenta escrito de corrección, siendo admitido en fecha once (11) de noviembre de 2010, librándose los correspondientes Carteles de Notificación a las demandadas y oficio a la Procuraduría General de la República.

Una vez notificada las accionadas y constando en autos la respuesta de la Procuraduría General de la República, luego de la suspensión de la causa, y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 25 de mayo de 2011 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia, la parte co-demandada WIRE LOGG`S SERVICES C.A, no compareció a la audiencia, constando la presencia de la co-demandada Petrolera Sinovensa S.A; procediendo el Tribunal a prolongar la audiencia, previa la recepción de los escritos de pruebas presentados por los demandantes y la co-demandada. En fecha 20 de junio de 2011, se realizó prolongación de audiencia, tal como consta en el expediente y es en fecha 07 de julio de 2011, cuando se da por concluida la audiencia, ordenando la remisión del expediente a juicio, una vez incorporadas las pruebas a los autos.

Recibido el expediente por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, procedió a fijar y celebrar audiencia de juicio, para la fecha 24 de agosto de 2011; sin embargo consta en las actas procesales que en fecha cuatro de agosto de 2011, el abogado Giuseppe Bove, actuando en su condición de apoderado judicial de la co-demandada WIRE LOGG`S SERVICES C.A, presentó escrito solicitando la Reposición de la causa, por considerar que la notificación realizada no cumplía con las exigencias legales establecidas en el artículo 126 de la ley adjetiva; es por ello, que en fecha 09 de agosto de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se pronuncia reponiendo la causa al estado dictar auto para la celebración de la audiencia preliminar inicial, y remitiendo el expediente al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción, siendo recibido por el Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2011.

En fecha 22 de septiembre de 2011, esta Juzgadora los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia del Juzgado de Juicio, procede a fijar la oportunidad de celebración de audiencia, previo conceder el termino de la distancia; y en fecha 17 de octubre de 2011, mediante auto a los fines de garantizar la seguridad jurídica, se procedió a emitir nuevo auto, ordenando la notificación de la Procuraduría General de la República, toda vez que de las actas procesales se evidenció que se omitió la notificación de dicho ente, sobre la resolución del Tribunal de Juicio; procediendo a librar el oficio respectivo.

En fecha 22 de noviembre de 2011, se agrega a los autos el oficio emanado de la Procuraduría General de la República, dando respuesta y ordenando la suspensión de la causa. En fecha 23 de noviembre de 2011, el Tribunal a los fines de salvaguardar la seguridad jurídica y garantizar el debido proceso, señaló la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, previo el transcurso de los noventa días continuos, más los ocho días del término de distancia y el lapso de los diez días hábiles.

Ahora bien, transcurrido los lapsos anteriormente señalados, en fecha 13 de marzo de 2012 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011 del expediente, la parte demandante, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados EVA DIAZ, JESUS RAMOS y MARIA MAGDALENA AZOCAR a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de las accionadas WIRE LOGG`S SERVICES C.A y PETROLERA SINOVENSA S.A., por intermedio de sus apoderados judiciales abogados GIUSEPPE BOVE y JOSE UBALDINE PALENCIA.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos ENDRY IDROGO, KAIRO EDUARDO OCHOA, ANTONIO JOSÉ BETANCOURT, SAÚL NALLIT OCHOA, JESÚS ALEXANDER RODRÍGUEZ, ANGEL LUIS AGUILAR, ENDER JOSÉ ROJAS, ROBERTO ANTONIO SUÁREZ, LUIS MANUEL SUÁREZ, CARLOS JAVIER ROJAS, JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ, NESTOR YOVANI RODRÍGUEZ, FÉLIX MIGUEL GOTTO, JOSÉ RAMÓN GUILLÉN, JHONY JOSÉ ORTEGA Y FRANKLIN JOSÉ MEDINA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.