REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Marzo de 2012.
201° y 153º

DE LAS PARTES Y SU APODERADO JUDICIAL

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001563
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MARIÑO PELICANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.865.845,
APODERADO JUDICIAL: JUAN ERNESTO LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 30.114
PARTE DEMANDADA: AUTO RETOQUES MATURÍN, C. A.,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.963
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil doce (2012), el ciudadano JOSE GREGORIO MARIÑO PELICANO, ya identificado al inicio de la presente resolución; compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial; y presentó demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil AUTO RETOQUES MATURÍN, C. A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediendo la Juzgadora ha ordenar la admisión de la presente demandada en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada los fines legales consiguientes.

En fechas veinticuatro (24) de noviembre de 2012, el ciudadano JOSE GREGORIO MARIÑO PELICANO, confieren Poder Apud-Acta al abogado JUAN ERNESTO LEZAMA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 30.114, conforme consta al folio ocho (08) del presente asunto.

En fecha cinco (05) de Marzo de 2012, el alguacil mediante diligencia deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 10); ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 19 de marzo de 2012, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia Preliminar y abocada como se encuentra quien suscribe la presente decisión, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo, el demandante ciudadano JOSE GREGORIO MARIÑO PELICANO ya identificados, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la accionada AUTO RETOQUES MATURÍN, C. A., por intermedio de su apoderado judicial abogado MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar, el demandante ciudadano JOSE GREGORIO MARIÑO PELICANO, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto y procede ha publicar en este mismo día la correspondiente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos (05) días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad, los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese, Regístrese y deje copia de la presente decisión dictada en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Yraima Díaz
Secretario (a)
Abg.