ACTA

Nº DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2012-0329

PARTE ACTORA: Ciudadano LILIANA BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.534.004, asistida del abogado JOSE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543.
PARTE DEMANDADO: SIGO VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado KARELYS CHACON, inscritos en el Inpreabogado con el Nº 101.328.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 20 de marzo de 2012, siendo habilitada la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana LILIANA BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.534.004, asistida del abogado JOSE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543, también compareció el abogado KARELYS CHACON, apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder original y copia la última fue certificada por la Secretaria del Tribunal. Por una parte, la parte accionante expone: En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.4.253,92. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 2.451,15, el cual es cancelado de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 572,90 en cheque N° 24005197, cuenta corriente N° 0102-0511-59-0000093240, y la cantidad de Bs. 1.878,25 el cual se encuentra depositado en cuenta del Banco Provincial, S.A., Unidad de Fideicomiso, N° 0108- 0256-39-0200465132, con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este estado el demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes presentan un escrito de transacción por el cual se regirá el presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
La Jueza,
Abg. Marileudis Gallardo.

Secretaría
Las Partes Comparecientes.