REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2012.
201º y 153°.

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-1478

PARTE ACTORA: Ciudadano GUILLERMO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.807.360.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE ATIENZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.912.

PARTES DEMANDADOS: MULTISERVICIOS TOP- REVER, C.A .

APODERADO JUDICIAL: Abogado OSCAR PADRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 100.325.


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DIFERENCIA DE SALARIOS CAIDOS.

Visto que en fecha 02 de noviembre de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, se recibió demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DIFERENCIA DE SALARIOS CAIDOS, incoada por el abogado JOSE ATIENZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.912, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.807.360, contra la empresa MULTISERVICIOS TOP- REVER, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 11 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda se ordenó librar la notificación de las empresas demandadas de la causa seguidas en sus contra.
En fecha 13 de febrero de 2012, se inició la celebración de la audiencia preliminar, en la misma la apoderada judicial de la empresa PETREX DE VENEZUELA, S.A, solicitó al Tribunal que se pronunciara con respecto en cuanto el demandado no tiene cualiodad para demandar a su representada, en virtud del poder que se encuentra consignado por la parte accionante. En fecha 01 de marzo de 2012, el Tribunal mediante sentencia declaró la falta de cualidad del accionante para demandar a la empresa PETREX DE VENEZUELA, S.A. Posteriormente en fecha 09 de marzo de 2012, se realizó la prolongación de la audiencia preliminar y en fecha 19 de marzo de 2012, mediante diligencia el accionante desiste del procedimiento.


Visto el desistimiento del ciudadano GUILLERMO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.807.360, en sus carácter de accionante de la presente causa en contra de la empresa MULTISERVICIOS TOP- REVER, C.A.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologa el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso con respecto a la empresa J & M CORPORATE SERVICES, C.A , se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 23 de Marzo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Secretario.