ACTA


N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2012-000372

PARTE ACTORA: Ciudadano EUCLIDES MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.142.819, asistido del abogado JOSEPH MATOS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 169.158.

PARTES DEMANDADOS: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogada MAIRALENDRA INFANTE, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 138.282.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD.

En el día de hoy 27 de marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano EUCLIDES MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.142.819, asistido del abogado JOSEPH MATOS y en representación de la empresa la abogado MAIRALENDRA INFANTE, en su carácter de apoderada judicial, quien presentó poder original y copia, esta última fue certificada por la Secretaria del Tribunal. Por una parte, la parte accionante expone: En virtud de la acción incoada por indemnización por enfermedad, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.442.316,45. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 43.736.77, pagaderos para el día de hoy, mediante cheque del Banco Provincial, cuenta corriente n° 0108-0050-18-0100048828, cheque n° 00153612, con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de indemnización por enfermedad. En este estado el demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos a su entera y cabal satisfacción el titulo valor antes descrito.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
La Jueza,

Abg. Marileudis Gallardo.
Las Partes Comparecientes,



Secretaría,