REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 13 de marzo de 2012.
201º y 153º

ASUNTO NP11-L-2011-001122
Demandante: Ciudadanos, Jean Carlos Soto y Jesús Rafael Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.216.274 y V- 11.420.092 respectivamente.
Apoderado Judicial y/o Profesional del Derecho que lo asiste. Abg. Alfredo Suniaga, inscrito en el Inpreabogado con el N° 159.534
y otros.

Demandado:
CONSTRUCTORA VIELCO, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada. Edi Marcial Rondón, inscrito en el Inpreabogado con el N° 73.598 y otros.

Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DE MORA Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha primero (1°) de agosto de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación Laboral, se recibe demanda por concepto de DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DE MORA Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos Jean Carlos Soto y Jesús Rafael Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.216.274 y V- 11.420.092 respectivamente, asistido del abogado Alfredo Suniaga, inscrito en el Inpreabogado con el N° 159.534., en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIELCO, C.A. Se procedió a la distribución de la causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En tal sentido, revisado los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha tres (03) de agosto de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar la notificación de la empresa demandada de la causa seguida en su contra. Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011, el Alguacil consigna la notificación realizada a la parte demandada, resultando la misma positiva, es decir, que se cumplió con lo establecido en el artículo 126 de la citada Ley.

Consecutivamente, vencido el término de los diez (10) día hábiles de Ley, se instaló la Audiencia Preliminar, el pasado tres (03) de octubre de 2011, con posteriores prolongaciones, en las fechas veinticuatro (24) de octubre, diecisiete (17) y veinticinco (25) de noviembre, doce (12) y veintiuno (21) de diciembre de 2011. Posteriormente en fecha, diecinueve (19) de enero del año en curso, el Tribunal mediante auto señalo la imposibilidad de celebrar la prolongación y la fija para el miércoles veintinueve (29) de febrero año en curso, evidenciándose con ello, la actividad procesal de la causa.

Ahora bien, luego de haberse comunicado a través de un anuncio colocado en la entrada que comunica propiamente a las instalaciones de esta Coordinación del Trabajo, informando que el Despacho comenzaría a partir del lunes, cinco (05) de marzo del año en curso, ello con el fin de hacer del conocimiento de los usuarios y usuarias que la reanudación del Despacho activaría los lapsos, es decir, que las causas seguirían sus curso legal.

Siendo ello así, se hace una revisión de las actas procesales se procede a reprogramar la continuación de la Audiencia, para lo cual, se dicta un auto fijándola para la presente fecha, trece (13) de marzo del año en curso. Sin embargo, oportunamente anunciada, se verificó la incomparecencia de los ciudadanos Jean Carlos Soto y Jesús Rafael Cárdenas, ut supra identificado, ni por si, ni por medio de apoderado alguno al acto, trayendo como consecuencia, el desistimiento del procedimiento por ellos incoado. Igualmente se constató la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, lo que da luces a quien juzga de la disponibilidad que se tenía de solicitar el expediente en el Archivo sede y constatar si el Tribunal tal y como le correspondía había reprogramado y/o fijado la siguiente prolongación de la Audiencia Preliminar.

En el caso de marras, visto el desistimiento de los ciudadanos Jean Carlos Soto y Jesús Rafael Cárdenas, en carácter de accionantes de la presente causa, en contra en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIELCO, C.A. hace necesario que antes de decidir se considere lo siguiente: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 130…. Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso…. Igualmente en su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días continuos”. (Negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido Procedimiento y se da por Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de marzo del 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Anayelis Torres M.
Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior Sentencia. Conste. Secretario (a).