ACTA

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001614
PARTE ACTORA: Julián Núñez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 13.731.274.

APODERADO JUDICIAL: Julio Cesar Salazar, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 91.657.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A (PROTCONCA).
APODERADOS JUDICIALES: Mileidis Ramos, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 44.130.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de Despacho del día de hoy Miércoles, catorce (14) de marzo de 2012, siendo las 10:30am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia, comparecieron el ciudadano Julián José Núñez Castillo, el abogado en ejercicio JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A (PROTCONCA), en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio Mileidis Ramos, quienes en esta oportunidad de común acuerdo manifiestan lo siguiente: el accionante solicita que se les cancelen por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs.46.838,93). Por su parte, la representación judicial de la sociedad mercantil demandada ofrece pagar al demandante la cantidad única de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 33.000,00). Seguidamente, se hace constar que el monto ofrecido abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. El pago se realizara como se describe a continuación: la representación judicial de la parte demandada el este acto realizara un único pago mediante cheque N° 64390636 de la Institución Financiera BANCO BICENTENARIO, girado contra la cuenta corriente N° 01750426660071116963 perteneciente a la empresa. En tal sentido, oída la forma y oportunidad de pago, la representación judicial del manifiesta que con este pago no quedara ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandante, quien manifiesta libre de todo apremio y coacción que acepta el acuerdo, la forma y oportunidad de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la presente Acta se expiden copias certificadas para ser entregadas en este acto a los Abogados que representan a las partes. Asimismo, se hace constar que se hace devolución de los escritos de pruebas presentados al inicio de la Audiencia.

Este Tribunal en vista de que la MEDIACION ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, y pasados como sean tres (03) días hábiles se ordenara el Archivo del presente expediente en los términos aquí descritos.-
La Jueza Temporal,

Abg. Anayelis Torres M.

Las Partes Comparecientes,

Secretaría,