REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de marzo de 2012.
201º y 153º

ASUNTO NP11-L-2011-001156
Demandante: Ciudadanos, Geomar Mendoza García, Wilmer Calderon, Maritza Azocar, Cirianyelis Pinto, José Martínez, Mariluz Reyes, Maholys Márquez, Juan Areyan y Eglimar Lezama venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.548.331, 16.083.159, 9.895.273, 17.721.380, 19.662.335, 14.918.036, 19.800.989, 15.903.107 y 19.256.929 respectivamente.
Apoderado Judicial y/o Profesional del Derecho que lo asiste. Abg. Luís Díaz y Héctor Díaz, Oscar Araguayan y Eduardo Subero, inscritos en el Inpreabogado con los Nos154.840, 30.002, 92.103 y 64.392 respectivamente.

Demandado:
MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada Ana Cecilia Silva, Mercedes Ruiz, inscritas en el Inpreabogado con los Nos. 36.086 y 33.027.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha diez (10) de agosto de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación Laboral, se recibe demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos, Geomar Mendoza García, Wilmer Calderon, Maritza Azocar, Cirianyelis Pinto, José Martínez, Mariluz Reyes, Maholys Márquez, Juan Areyan y Eglimar Lezama asistidos del abogado Luís Diaz, ut supra identificados en contra de la sociedad mercantil MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A. Se procedió a la distribución de la causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En tal sentido, revisado los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha doce (12) de agosto de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar la notificación de la empresa demandada de la causa seguida en su contra. Posteriormente, en fecha tres (03) de noviembre de 2011, el Alguacil consigna la notificación realizada a la demandada, con resultado positivo, es decir, que se cumplió con lo establecido en el artículo 126 de la citada Ley.
Consecutivamente, vencido el término de los diez (10) día hábiles de Ley, se instaló la Audiencia Preliminar, el pasado diecisiete (17) de noviembre de 2011, con posteriores prolongaciones, en fechas cinco (05) y veinte (20) de diciembre del año 2011., en esa última prolongación se fijo la siguiente continuación para la fecha ocho (08) de febrero del año 2012. Posteriormente en fecha, catorce (14) de febrero del año en curso, el Tribunal mediante auto reprograma la siguiente prolongación de la Audiencia, para el día viernes, dos (02) de marzo del mismo año, por cuanto para la fecha que se pauto NO HUBO DESOACHO, motivado a las fallas eléctricas suscitadas ese día. Ulteriormente, en fecha ocho (08) de marzo del año en curso, se dicta un auto de abocamiento y nuevamente se reprograma la Audiencia para la presente fecha, y se constató la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado alguno los demandantes de autos.

Ahora bien, luego de haberse comunicado a través de un anuncio colocado en la entrada que comunica propiamente a las instalaciones de esta Coordinación del Trabajo, informando que el Despacho comenzaría a partir del lunes, cinco (05) de marzo del año en curso, ello con el fin de hacer del conocimiento de los usuarios y usuarias que la reanudación del Despacho activaría los lapsos, es decir, que las causas seguirían sus curso legal., era responsabilidad de los involucrados en el proceso revisar los expedientes.

Siendo ello así, se hace una revisión de las actas procesales se procede a reprogramar la continuación de la Audiencia, para lo cual, se dicta un auto fijándola para la presente fecha, diecinueve (19) de marzo del año en curso. Sin embargo, oportunamente anunciada, se verificó la incomparecencia de los demandantes, ni por si, ni por medio de apoderado alguno al acto, trayendo como consecuencia, el desistimiento del procedimiento por ellos incoado. Igualmente se constató la comparecencia de la representación judicial de ambas demandadas, lo que da luces a quien juzga de la disponibilidad que se tenía de solicitar el expediente en el Archivo sede y constatar si el Tribunal tal y como le correspondía había reprogramado y/o fijado la siguiente prolongación de la Audiencia Preliminar.

En el caso de marras, visto el desistimiento de los ciudadanos Geomar Mendoza García, Wilmer Calderon, Maritza Azocar, Cirianyelis Pinto, José Martínez, Mariluz Reyes, Maholys Márquez, Juan Areyan y Eglimar Lezama, ut supra identificados en contra de la sociedad mercantil MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A. hace necesario que antes de decidir se considere lo siguiente: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 130…. Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso…. Igualmente en su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días continuos”. (Negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido Procedimiento y se da por Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Anayelis Torres M.
Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior Sentencia. Conste. Secretario (a).