ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001058

PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO BETANCOURT GONZALEZ.

APODERADO PARTE DEMANDANTE: LUIS ALCALA.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LOINGRIS BASMAYI.


En horas de Despacho del día de hoy Lunes, Veintiséis (26) de marzo de 2012, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40am), oportunidad fijada para que tuviera lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal se deja constancia del Abogado en ejercicio Luís Alcalá inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 62.736, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora ciudadano Jesús Alfredo Betancourt González, titular de la cédula de identidad N° 9.981.509, y en representación judicial de la demandada TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio LOINGRIS BASMAYI, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 106.701. En este estado, las partes luego de las deliberaciones sostenidas, en cuanto a los montos y conceptos demandados, los cuales se dan por reproducidos en este acto, sumando la totalidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 389.714,03). Y en aras de dar por terminado este procedimiento, evitar eventuales litigios y desgaste de energía la representación judicial de la parte demandada en esta prolongación de audiencia preliminar, realiza un ofrecimiento de pago de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 38.000,00) los cuales serán cancelados en una sola cuota, mediante cheque que se consignara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación del Trabajo, el día Viernes treinta (30) de marzo del año en curso. El ofrecimiento antes descrito es con la finalidad de dar por terminado este procedimiento, y extinguir todo vínculo laboral entre el ciudadano Jesús Alfredo Betancourt González y la sociedad mercantil TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A. En este estado, interviene el apoderado judicial del demandante de autos y expone, en nombre de mi representado, acepto el ofrecimiento, la forma y oportunidad del pago. Asimismo, la representación judicial manifiesta que con este pago no quedara ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral demandados y especificados en el escrito libelar, que se dan aquí por reproducidos. En tal sentido, este Tribunal en vista de que la MEDIACION ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, pero se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.

Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes, y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Es todo, terminó, y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Anayelis Torres M.

Las Partes Comparecientes,



Secretaría